Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Noviembre de 2018, expediente CNT 019733/2017

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 19733/2017 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “FERNANDEZ FUERTES JACINTO LEONCIO C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral en el marco de la ley 22.250.

    Contra dicha decisión se alzan ambas partes, a tenor de los memoriales recursivos, de fs. 276/288 la demandada y fs. 289/292 la actora.

    II.-Por cuestiones de orden metodológico, trataré en primer lugar los agravios vertidos por la demandada y que expresara en los puntos I y II del memorial recursivo. La misma se queja porque el juez a quo la condenó al pago de las indemnizaciones previstas en el art. 18 de la ley 22.250, entiende que su parte cumplió con las obligaciones laborales exigidas por los arts. 15 y 18 de la ley Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29595354#221453192#20181112104641832 22.250, por lo que no correspondería dicha condena. Estimo que asiste parcialmente razón a la demandada.

    Ahora bien, llega firme a esta instancia que el distracto de la relación laboral habida entre las partes se produjo el 19/09/14. En tal contexto, según los términos del intercambio telegráfico entre las partes, recién el 12/05/2016 el trabajador intimo telegráficamente a la empresa a que abonara “…liquidación final y fondo de cese laboral, teniendo en cuenta mis verdaderas condiciones de trabajo…”

    (ver CD N°698707698, en el sobre de prueba de la actora ).

    Plantea, en primer lugar, las deficiencias en que fueran reclamadas dichos conceptos en el escrito inicial, lo que a su parecer no supera las exigencias del art. 65 de la L.O. Ciertamente la demanda en torno a la cuestión en análisis fue introducida de una manera poco clara, pero ello no impidió la defensa de la contraria.

    En efecto, a fs. 8vta., del escrito inaugural, el actor reclama “Fondo Cese Laboral. Ley 22.250” transcribe las normativas pertinentes (arts. 15,16 y 17) y concretamente sostiene que la demandada no efectuó los depósitos correspondientes al fondo del cese laboral y cita su reclamo telegráfico de fecha 12/05/16 (ver CD ya señalado) y seguidamente expone su reclamo al pago de la multa prevista por la 1° parte del segundo párrafo del art. 18 de la ley 22.250, por la suma de $ 261.196,46.- y por la falta de inscripción ante el IERIC (2° párrafo) la suma de $

    20.398,96.-

    Ahora bien, cabe destacar que el actor reconoce a fs.151 la documental de fs. 43 (del 9/01/2014) donde consta la recepción de la Libreta de Fondo de Cese Laboral Serie G N°363951 y la credencial de Registro Laboral expedida por Instituto de estadística y Registro de la Industria de la Construcción. De igual modo, el actor reconoce el documento de fs. 58 de fecha Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29595354#221453192#20181112104641832 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII 19/09/2014 que constituye el Certificado de Libre Disponibilidad de los fondos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, reconoce la constancia ante SECLO donde consta que la demandada ofreció la entrega de “Certificados del art. 80 de la L.C.T., formulario ANSES PS 6.2 BAJA AFIP LIBRETA FONDO DE CESE LABORAL, formulario AFIP 984 y recibo de pago de...

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