Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 023079/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

23079 / 2013 F.F.M.D.C. c/ PSI CRO AG s/ORDINARIO Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 23079 / 2013 F.F.M.D.C. c/ PSI CRO AG s/ORDINARIO Juzg. 26 S.. 52 13-15-14 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la providencia de fs.

    1948 en la que la jueza de grado dispuso que en estas actuaciones y en los autos “PSI CRO AG c/ F.F.M. delC. s/ ordinario” se dicte una sentencia única.

    Sostuvo el recurso con el incontestado memorial de fs. 1951/1959.

  2. La magistrada de primera instancia advirtió la existencia de pretensiones conexas cuyos objetos, a su juicio, se sustentan en el examen y valoración de circunstancias comunes que las vinculan y que su análisis separado podría generar resultados contradictorios.

    El proceso del referido expediente se encuentra en un estado avanzado de la etapa de prueba, mientras que en el sub-lite las partes ya han acompañado Fecha de firma: 28/02/2019 Expte. N° 23079 / 2013 1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23071270#227273883#20190301124330671 23079 / 2013 F.F.M.D.C. c/ PSI CRO AG s/ORDINARIO los alegatos.

    Al decidir unificar ambos conflictos en una única sentencia, la jueza a-quo provocó la acumulación de los procesos.

    En ese contexto debe subrayarse que la acumulación de procesos en los términos del CPr: 188 requiere que: 1) los procesos se encuentren en la misma instancia; 2) que el juez sea competente en razón de la materia en ambas causas; 3) que los procesos puedan sustanciarse por el mismo trámite; y 4) el estado de las causas permita la sustanciación conjunta de los expedientes sin producir demora perjudicial en el trámite del que estuviere más avanzado.

    Además, de acuerdo con lo previsto en el art. 190 del Código Procesal, la acumulación puede ser ordenada hasta el momento de quedar en estado de sentencia.

    En concreto, todos estos requisitos se configuran en el sub – lite.

    Si bien en estos los juicios se han tramitado separadamente toda la etapa probatoria, debe recordarse que es el CPr: 194 el que ordena que en los procesos acumulados que tuvieron trámite separado se deben dictar una sola sentencia.

    Nótese que tanto M. delC.F.F. como PSI CRO AG demandaron por incumplimiento contractual en relación al acuerdo que celebraron el 23.05.08. En este contrato la Familia F. cedió a PSI...

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