Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 014831/2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 14831/2016 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “FERNANDEZ, F.F. c. Federación Patronal Seguros S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de JULIO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24557. Viene apelada por el actor a fs.

    82/84. La aseguradora cuestiona los honorarios regulados, por altos y su representación letrada por derecho propio, los apela por bajos, al igual que el perito médico.

  2. El recurso es inadmisible.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que, habiendo sido intimado el actor a comparecer al consultorio del perito médico, para la revisación correspondiente (ver fs. 68, auto del 22.11.2016), no lo hizo sin invocar oportunamente justificativo alguno, por lo que el judicante de grado, en atención a las Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28138956#239059534#20190705105217302 facultades ordenatorias e instructorias de las que está investido, dispuso tener a aquél por desistido de la pericial médica (ver fs. 75, auto del 09.02.2017). Los insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen, lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir las omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de la prueba respectiva, máxime que no ilustra como justificó el impedimento que hizo que no concurriera a la revisación médica. N. que presentó, el mismo día en que debió

    concurrir al consultorio médico, la justificación de su inasistencia por motivos de índole laboral (ver fs. 74). Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta que, en la especie, no se demostró.

    Dejo de lado la hipótesis de “rigorismo formal”, ya que la parte repite una frase habitual que, como en la generalidad de esos planteos, carece de la debida fundamentación. Lo sustancial, es...

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