Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita611/21
Número de CUIJ21 - 513481 - 9
  1. 309, PS. 322/326.

    Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de F.D.F. contra la resolución del 30 de julio de 2020 dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Oliva, en autos caratulados "FERNÁNDEZ, FRANCO DAVID -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'FERNÁNDEZ, FRANCO DAVID S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06928263-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513481-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por decisión del 30 de julio de 2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Oliva, en lo que aquí interesa, confirmó los pronunciamientos de primera instancia impugnados: el del 1 de junio de 2020 de la Magistrada Penal de Primera Instancia de R., doctora F., que había admitido la acusación contra F.D.F. y rechazado la prueba ofrecida por la defensa -dictamen pericial elaborado por la psicóloga G.A.-; y el del 6 de julio de 2020 del Juez Penal de Primera Instancia de San Cristóbal, doctor P., que había prorrogado la prisión preventiva del imputado por ocho meses (fs. 24/40v.).

    2. Contra este fallo, la representación técnica del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 41/60v.).

      Refiere, en primer lugar, que se impugna una sentencia definitiva porque pone fin a la instancia y no admite ningún recurso sobre el mismo objeto. Agrega que le causa un gravamen irreparable al justiciable, toda vez que afecta el derecho de defensa en juicio, la garantía de debido proceso y los principios de legalidad, racionalidad, razonabilidad, logicidad e igualdad, entre otros.

      Postula arbitrariedad del pronunciamiento de la Cámara, con base en que no consideró los agravios esgrimidos por su parte contra el fallo de grado.

      Critica que la Jueza de primera instancia no le permitiera tratar la acusación en la audiencia preliminar porque no era el momento procesal oportuno para analizar vicios formales de aquel acto procesal. Entiende que con ello se soslayó la principal función de tal audiencia, cual es -dice- un verdadero control de la acusación a fin de evitar su arbitrariedad, parcialidad o ausencia de fundamentos por parte del fiscal. Considera que se debió haber hecho lugar a la declaración de nulidad solicitada por su parte.

      Se queja de que la Alzada, al confirmar la decisión de primera instancia, hubiera achacado a su parte el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 297...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR