Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 025172/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 25172/2015 - FERNANDEZ, F.H. c/

PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora a fs. 216/219

contra la resolución dictada a fs. 210/211, mediante la cual la Sra. Juez desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432

efectuado por la parte actora y por la perito psicóloga.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, al respecto, el más Alto Tribunal ha sostenido acerca de la ley 24.432 y la modificación del art. 277 de la LCT que “… en diversas materias el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…

Que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24.432… finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8 … la ley en examen no conculca el derecho de igualdad, ya que no se evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales … el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el quantum de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario … y de manera que no adolezca inequidad manifiesta … la solución consagrada en el art. 277 de la L.C.T. se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando ‘la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos …” (C.S.J.N., 5/5/09, “A., M. c/

Transportes Línea 104 S.A. s/ accidente - ley 9.688”).

Fecha de firma...

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