Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 007016/2015

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7016/2015 FERNANDEZ, F.H. c/J.B., FLORENCIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2017.- MPL Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de f.81, en virtud de la cual se decretó

    la caducidad de la instancia, alza sus quejas el apelante. El recurso se encuentra fundado a fs. 84/87. El traslado conferido a f.88 fue contestado a fs. 89/90.

    La parte actora explica en sus agravios que con anterioridad a que se verifique el plazo de caducidad previsto en el art. 310 del CPCC, solicitó se fije audiencia en los términos del art. 360 de la ley de rito.

    Señala entonces, que la solución propuesta por el magistrado deberá ser revocada.

  2. Sabido es que la perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (esta Sala, R 270.982, “O.S.N.

    (e.l.) c/ Prop. 3 de febrero 2633 s/ ejecución fiscal”, del 26/5/99; R.

    297.806, “Leogra S.R.L. c/ Imola S.A. y otro s/ tercería de dominio”, del 30/5/00; R. 299.474, “G.O. de G., A. c/P., L. y otro s/ Ds y ps”, del 26/6/00; R. 320.785 “V.L., L.C. c/ Deviasso, M. s/ Suspensión de la patria potestad”, del 28/9/01; R. 334.161 “Roca, c/ Gounardis s/ Ds y ps”, del 18/10/01; R. 326.252 “D.P., A.C. c/ Cons. P.. Sarmiento 948 y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, del 20/2/02).

    En este sentido, para interrumpir la caducidad, el acto procesal tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24670206#193633420#20171114134506567 innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf.

    P., “Tratado de los actos procesales”, T.II, págs. 188 y 366). Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida...

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