Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Mayo de 2018, expediente FCB 054060011/1997/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54060011/1997 AUTOS : FERNANDEZ, FRANCISCO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 04 de mayo del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, FRANCISCO c/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54060011/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 01 de julio de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia iniciada por la actora y aprobar en cuanto por derecho corresponda la planilla de liquidación de deuda efectuada por la auxiliar de justicia y determinar en la suma de Pesos Ciento Noventa y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Veintiocho Centavos ($198.667,28) la deuda pendiente de abono en concepto de retroactivos impagos calculada al mes de febrero de 2015 y en Pesos Nueve Mil Cuatrocientos Siete con Sesenta Centavos ($9.407,60) el haber real de jubilación que le corresponde percibir al reclamante a la fecha conforme lo expuesto en el considerando pertinente. Asimismo se regulan honorarios (fs. 176/181vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 182/186vta. cuestionando que los argumentos brindados por el a quo están vacíos de contenido jurídico. Sostiene que el juez se limita a tener en cuenta de manera genérica la pericia oficial, la cual carece de sustento, y no los planteos concretos realizados por su parte. Considera que las sumas resultantes de la liquidación constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa del titular. Asimismo, se agravia por la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por considerarlos desproporcionados con la tarea realizada. Hace reserva del caso federal y finalmente pide se revoque la sentencia.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: M.E.R., Secretaria #8768772#204352639#20180507095534852 Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios conforme surge de fs.

    194/195vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la...

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