Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente C 96773

PresidenteSoria-Genoud-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011 , habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.773, "Fernández, F. y otros. Sucesión. Incidente convenio de honorarios doctora Cassino".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la resolución de primera instancia, disponiendo que la deuda reclamada permanezca en dólares estadounidenses e impuso las costas a la accionada vencida. (v. fs. 52/54).

Se interpuso, por el apoderado de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs.58/77).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Cámara resolvió que los honorarios convenidos y homologados en dólares estadounidenses sean abonados en dicha moneda por entender que la sentencia homologatoria que luce a fs. 36, posee cualidad de cosa juzgada (v. fs. 52/54).

2.Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la errónea aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/2002, de la doctrina legal y la violación del derecho de propiedad. Denuncia absurdo. Plantea caso federal (v. fs.58/77).

3.El recurso no puede prosperar.

  1. De las constancias de la causa surge que la actora peticionó el 8-XI-2004, y encontrándose vigente las normas de pesificación, la homologación de un convenio de honorarios celebrado el 27-XI-2001 en dólares estadounidenses (fs. 8/10). Cabe destacar que la pretensión de la actora consistió en que el convenio sea homologado en la moneda de pago pactada originariamente, esto es, dólares estadounidenses.

    El 21-III-2005, y reitero encontrándose vigente las normas de pesificación, la jueza de primera instancia homologó el convenio(fs.36). El convenio fue homologado en los términos peticionados por la actora, esto es, en dólares estadounidenses.

    La homologación del convenio fue notificada al demandado el 13-IV-2005 (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR