Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2021
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 265/21 |
Número de CUIJ | 21 - 513365 - 0 |
T. 305 PS. 456/460
Santa Fe, 6 de abril del año 2021.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia N°96 de fecha 20 de abril de 2020, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de R. en autos "FERNANDEZ, FLAVIO contra PROVINCIA DE SANTA FE Y OTROS - ACCIDENTE DE TRABAJO - (EXPTE. 310/19 - CUIJ 21-03500745-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513365-0); y,
CONSIDERANDO:
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Conforme surge de las constancias de las presentes actuaciones, la Cámara rechazó los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el actor, con costas (art. 101, P.C.L.). En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la Provincia de Santa Fe y rechazado la demanda.
Contra tal pronunciamiento el accionante dedujo recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en que lo resuelto por la Alzada resulta arbitrario e infundado, al haber considerado prescripta la acción e impuesto las costas al actor. Ello, a su entender, en violación a principios constitucionales que detalló y el de la primacía de la realidad que rige el derecho laboral.
En relación a ello, en su memorial recursivo el quejoso desarrolló in extenso con cita de doctrina y jurisprudencia el instituto jurídico de la prescripción, para así sostener que el cómputo del plazo de dicho instituto se inicia a partir de tener la certeza del daño o la razonable posibilidad de su conocimiento, circunstancia -alegó- que en el "sub lite" aconteció, no en la fecha de los siniestros (12.06.2000 y 14.09.2001), sino con el dictamen expedido el 09/09/2011 por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, en el cual se le determinó un porcentaje de incapacidad del 32%.
Frente a ello, le endilgó a la Cámara apartamiento de la normativa aplicable, ley 24557 y decreto 1136/2010, con argumento en que, en el "sub examine", no ha transcurrido el plazo bienal determinado por la ley (art. 44); máxime -señaló- si se tienen en cuenta: las actuaciones administrativas desarrolladas en el ámbito de la Policía de la Provincia de Santa Fe, donde los superiores del actor reconocieron la naturaleza laboral de los siniestros sufridos; la presentación ante la Caja de Jubilaciones provincial, la cual dictaminó mediante Junta Médica una incapacidad del 32%; al igual que la incapacidad determinada en la pericial psicológica producida en autos.
Además, agregó, si se tiene en cuenta que las acciones fenecen a...
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