Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 30 de Septiembre de 2014, expediente 12408/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12408/10 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90228 CAUSA NRO. 12.408/2010 AUTOS: “FERNANDEZ FERNANDO SEBASTIAN C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. J.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 446/455 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: el actor a fs. 456/463 y la demandada a fs. 470/479, mereciendo las réplicas de fs. 482/486 y 491/494. El perito contador a fs. 464, apela sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. El actor se queja por el salario tomado en cuenta a fin de estimar el importe del resarcimiento y por considerar a este último exiguo. Apela el punto de partida de los intereses, que se limitara la condena de Bridgestone Argentina S.A. y por la falta de aplicación de las mejoras dispuestas en la ley 26.773.

    La empleadora objeta el monto indemnizatorio por estimarlo excesivo, tanto la cuantificación del daño material como la del daño moral, por la fecha desde cuando se calcularán los intereses y por la eximición de responsabilidad de la ART en los términos de la acción civil.

  3. No se discute en esta instancia que el actor comenzó

    a prestar servicios para Bridgestone Argentina SA el 21 de Abril de 2006 como operario de planta con un ingreso base mensual (IBM) de $ 4.647.- y que a partir del mes de noviembre de 2009 por problemas lumbares pasó a desempeñarse en tareas livianas.

    Tampoco se discute la evaluación del perito médico que arroja una incapacidad del 31,96% de la t.o.

    Desde tal perspectiva, tras considerar reconocido el accidente y probados el daño y la relación causal y concluir que no existen pruebas que acrediten la adopción de medidas preventivas y de seguridad tendientes a evitarlo, la Sra. Jueza que me precedió, declaró la inconstitucionalidad del Art. 39.1 de la ley 24557 y resolvió condenar a la empleadora, en los términos del art.1113 del Código Civil.

    Por otro lado, determinó que en la medida que Mapfre Argentina ART S.A. reconoció la celebración de un contrato de afiliación con Bridgestone en el marco dispuesto en la ley 25.557 y que si bien fue traída a juicio en calidad de tercero la condenó dentro de los límites de la póliza al pago de prestación dineraria contemplada en el art. 14 inc. 2 a) de la ART (conf. art. 96 del CPCCN).

    Tras efectuar un análisis para determinar el monto de la reparación integral, teniendo en cuenta su edad, porcentaje de incapacidad, salario, Poder Judicial de la Nación Causa Nº 12408/10 daño moral, etc., consideró que debe percibir la suma de $780.000.-, de los cuales la empleadora tendrá que hacerse cargo de $597.272 y la A.R.T de la suma de $

    182.728.- con los intereses desde el 1º de mayo de 2010, fecha de iniciación de las actuaciones ante el SECLO.

  4. Trataré en forma conjunta la apelación que por diferentes motivos introducen tanto la parte actora como la demandada en lo referente a la cuantificación del monto del resarcimiento integral al que resulta acreedor el...

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