Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente Rc 122868

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"F.F.F. Y OTROS C/ GIMENEZ RICARDO MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La Plata, 11 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley articulado, en virtud de la extemporaneidad de su presentación (arts. 292, CPCC y Ac. 1.790; v. fs. 283/294 y 131/132 vta., respectivamente).

    En el caso, el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por F.F.F., M.L.L., R.B. y A.F. contra R.M.G. y M.A.C., condenando a éstos a abonar a los accionantes la suma que estableció, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (v. fs. 1/13).

    A su turno, la Cámara de Apelación redujo los montos indemnizatorios asignados a cada uno de los actores y limitó la extensión de la condena a la aseguradora, la que deberá responder en la medida del seguro (v. fs. 16/34).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los derechos constitucionales de igualdad, defensa en juicio y debido proceso (arts. 17, 18 y 75 inc. 22 CN y Pacto de San José de Costa Rica; v. fs. 285 y vta., 287/288, 292 vta./293).

    II.1. Sostiene que la denegación del recurso extraordinario no contempló ni trató la argumentación de su parte referida a que la Cámara había visto y considerado válido el recurso de inaplicabilidad de ley cuando desestimó el recurso de nulidad que fuera presentado en forma conjunta (v. fs. 287 vta.).

    En tal sentido, considera que el fallo de esta Corte le afecta gravemente desde que, a su entender, no se trataron sus argumentos expuestos en relación con los principios de preclusión y convalidación de los actos procesales con los que fundamentó su queja (v. fs. 290 vta.).

    II.2. Alega que el planteo del escrito presentado supuestamente fuera de término esta precluido, por cuanto nada se dijo al momento de resolver el recurso de nulidad que fuera presentado en el mismo escrito y que debía cumplir igual plazo que el de inaplicabilidad de ley, razón por la cual el tratamiento de uno validó el tratamiento del otro. Y opina que este Tribunal, al rechazar el recurso de queja, ha ido contra su propia doctrina que dice que los actos procesales que han sido convalidados por la actitud tácita de las partes y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR