Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Febrero de 2019, expediente Rc 122868

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"F.F.F. Y OTROS C/ GIMENEZ RICARDO MARIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

La P., 6 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de General S.M. hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por F.F.F., M.L.L., R.B. y A.F. contra R.M.G. y M.A.C., condenando a éstos a abonar a los accionantes la suma de $6.149.220. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (v. fs. 1/13).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental redujo los montos indemnizatorios asignados a cada uno de los actores y limitó la extensión de la condena a la aseguradora, la que deberá responder en la medida del seguro (v. fs. 16/34).

  2. Frente a ello, los demandados dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 35/82 vta.), el primero fue rechazado por entender el Tribunal de alzada que no cumplía con los recaudos exigidos por los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 86/vta.) y el segundo fue denegado por extemporáneo (v. fs. 92/vta.).

    Lo decidido en este último caso, motivó la articulación de una queja ante esta Corte por parte de los demandados R.M.G. y M.A.C. (art. 292, del CPCC), en la que manifestaron que la sentencia de fondo les fue notificada por cédula en formato papel y en su parecer debió serlo de manera electrónica, apartándose la cámara de la reglamentación dispuesta por este tribunal mediante la Acordada 3.845/2017 en la que estableció la obligación de esa nueva modalidad en las notificaciones de acuerdo a la Ac. 3.540/11.

    Sostuvieron que la cédula electrónica remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de General S.M. para que diligenciara la notificación en cuestión en soporte papel indujo a error a la parte impugnante, afirmando por lo antes expresado que de tomarse aquella notificación como válida, su presentación fue realizada en término entendiendo que la misma había operado el día de nota posterior -13 de noviembre de 2017- (v. fs. 241/244).

  3. Abordando el agravio traído, se adelanta que el recurso de hecho no ha de tener favorable acogida. En este sentido esta Corte ha señalado que el art. 143 -mod. ley 14.142- del Código Procesal Civil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR