Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2011, expediente Rc 107207

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 107.207"F. de F., M.M. y otros contra Segovia, R. y Otros. Reivindicación".

//Plata, 11 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, rechazara la reconvención por usucapión articulada por los codemandados, e hiciera lugar a la demanda incoada "por reivindicación respecto a la parte del fondo del inmueble" objeto de las presentes actuaciones (fs. 229/236 y 204/207, respectivamente).

    Frente a ello, los codemandados interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 239/245 vta.), los que fueron concedidos (fs. 249/vta. y 256/vta.).

  2. Con respecto a la segunda de las vías impetradas, de la atenta lectura del escrito recursivo se advierte que la referencia a la misma se ha limitado a su mera mención a fs. 239 y 240 vta., sin desarrollo argumental alguno, y sin siquiera citar las normas que la regulan y contemplan los supuestos que la habilitan, por lo que se impone declararla mal concedida.

  3. Con respecto al restante carril extraordinario traído, pasando a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, es pertinente señalar que, en el caso, el valor del litigio -a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- es de monto determinado, y está representado para los impugnantes por la valuación fiscal del inmueble objeto del presente juicio a la fecha de interposición del recurso (conf. doct. Ac. 97.467, 31-X-2007; 101.379, resol. del 3-IX-2008; C. 112.041, 3-XI-2010), siendo carga de éstos aportar los elementos necesarios para su determinación.

    En elsub lite, atendiendo a las particulares circunstancias que se presentan, es pertinente precisar que la...

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