Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 056076/2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. Nº CNT 56076/2012 CA1 JUZGADO Nº 16 AUTOS: "F.E.M. c. JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/ Diferencias de Salarios”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio.

    Disconforme con los honorarios regulados en su favor, se presenta el perito contador.

  2. El agravio esencial que interpone la parte demandada, se vincula con la condena al pago de horas extras.

    La discusión principal se centra en la valoración de la prueba rendida a instancias de la parte actora, en concreto, de la prueba testimonial, que ha sido íntegramente considerada a pesar de provenir de testigos que manifestaron tener juicio pendiente contra la accionada.

    Su postura también se respalda en las registraciones contables que surgen del informe pericial obrante a fs. 85/99.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19875783#167994270#20161130083940462 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. Nº CNT 56076/2012 CA1 La discusión reside entre el horario indicado por el actor que dijo trabajar todos los días de la semana de 12.00 a 24.00 hs. con un franco los martes, y el indicado por la demandada, que fue de 14.00 a 22.00 hs. con un franco rotativo los jueves y domingos.

    De las condiciones relatadas en la demanda, surge que el actor trabajaba 72 horas por semana. De las relatadas por la accionada, sólo 48.

    Los testigos que declararon a instancias del actor coinciden exactamente con el horario señalado por el pretensor, sin embargo, juega en su contra el hecho de encontrarse incluidos en las generales de la ley.

    La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la...

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