Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Junio de 2017, expediente FRE 054000260/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000260/2011 F.E.D.C., POR SI Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.E.D.C., POR SI Y ENC/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000260/2011”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

  1. El Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo dictado por ANSES de fecha 01/07/2011. Acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, para el período anterior al 22/10/2010. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de la ley 24.463. Ordenó a la demandada que proceda a recalcular el haber inicial delas accionantes. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. No hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25, 158 y 160 de la ley 24.241. Ordenó, en Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #16494531#182379845#20170627090000112 cuanto a la movilidad de la accionante, esto es para el período comprendido a partir del 22/10/2010 en adelante se apliquen las disposiciones de la ley 26.198 en su art. 45; los decretos 1346/07, 279/08 y la Ley 26.417. Dispuso el tope “V.”

    para el nuevo haber recalculado. Asimismo, ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses devengados desde que cada una de ellas fue debida y hasta su efectivo pago aplicando la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Determinó 120 días hábiles como plazo de cumplimiento de la sentencia. Desestimó la defensa de la demandada con base en los arts. 16 y 17 de la ley 24.463.

    Impuso costas por su orden.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 115) y expresa agravios (fs. 131/139).-

    Liminarmente considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Señala que el a quo no analizó la jurisprudencia, como tampoco las conclusiones expuestas por la demandada.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #16494531#182379845#20170627090000112 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA A continuación cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma su decisión, al referir sólo al precedente “B.”-.

    Expresa que el a quo efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Sostiene que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración Nacional de Seguridad Social con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que el Sr. Juez, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en...

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