Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Julio de 2016, expediente COM 028984/2012

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “F.E.J.A. CONTRA ALRA S.A. Y OTRO SOBRE ORDINARIO”, EXPTE. N° COM. 28.984/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctora Tevez, D.O.Q. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 474/483?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. J.A.F.E. (en adelante, “F.”)

    inició demanda contra Alra S.A. y Volskwagen S.A. de Ahorro para fines USO OFICIAL determinados (en adelante, “VW Ahorro S.A.”) por pesos $407.000, intereses y costas.

    Relató que el 27.03.10 en la revista “Autofoco” se publicó una oferta para la venta de un rodado marca VW modelo T., previo pago de $ 1.100. Expuso que se contactó con el vendedor por mail y que Alra S.A.

    ofreció 4 opciones para adquirirlo.

    Agregó que el 08.04.10 depositó en la cuenta de Alra S.A. $

    1.100. Dijo también que para financiar el precio de la adquisición, suscribió, en esa fecha, el contrato de adhesión al plan de ahorro previo por un rodado modelo Suran Confortline, sistema 70/30. Añadió que luego de la adjudicación podía realizar el cambio al modelo T..

    Arguyó que, por mail, los vendedores le informaron que el saldo del 30 % y la diferencia de precio por el cambio de modelo –de Suran a Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23059481#157215508#20160707101347427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tiguan- sería financiado en cuotas fijas, en pesos, sin interés (v. fs. 55 vta.) y que para ello debía pagar, al menos, 4 cuotas en término del plan de ahorro.

    Adujo que cumplió con sus obligaciones y que, frente a los incumplimientos de VW ahorro S.A. y Alra S.A., intimó por carta documento a la entrega del rodado T. y a la concesión de la financiación acordada -la diferencia de precio por cambio de modelo prorrateada sin interés y en pesos en las cuotas restantes-.

    Dijo que en marzo de 2012 le adjudicaron el vehículo S. y que lo rechazó, pues no se ajustaba a lo pactado.

    Reclamó en concepto de: i) daño moral: $ 75.000; ii) daño emergente: $ 140.000; iii) lucro cesante: $ 165.000; y iv) privación de uso del rodado, un monto que no especificó (v. fs. 64/64vta.).

    Al tiempo en que practicó liquidación, requirió cierta suma que individualizó como “cuotas abonadas y otros conceptos: $ 27.000” (sic.; v. fs.

    64 vta.) mas sin describir ni explicar el rubro reclamado.

    Ofreció pruebas.

  2. A fs. 161/169 A.S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En lo que aquí interesa referir, negó que: i) publicara oferta en la revista “Autofoco”, ii) a partir de esa información F. se contactara con un vendedor de Alra S.A., iii) enviara correos electrónicos al actor desde un dominio distinto al que posee "@alravw.com.ar”, iv) E.M.G. (en adelante, “G.”) fuera empleado de Alra S.A., v)

    prometiera financiar el saldo no financiando del plan de ahorro y la diferencia de precio por el cambio de modelo en cuotas en pesos y sin interés, y vi) los daños reclamados.

    Desconoció los mails, las grabaciones telefónicas y el correo de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23059481#157215508#20160707101347427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Autofoco”.

    Reconoció que el actor suscribió en Alra S.A. un plan de ahorro para adquirir un vehículo marca VW modelo S., tal como se describe en la demanda y surge de la “Solicitud de Adhesión”.

    Como argumento de su defensa, negó que G. fuera empleado de Alra S.A. y, en tal sentido, alegó que nunca ofreció ni avaló las propuestas de financiación que refiere el actor.

    Aclaró que lo que sí ofreció fue financiar el 30% del valor no financiado del plan de ahorro y la diferencia de precio por el cambio de modelo, pero en ambos casos con intereses.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  3. A fs. 174/198 VW Ahorro S.A. contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Desconoció la documental.

    USO OFICIAL Sostuvo que F. suscribió el plan de ahorro nro. 0083-

    037 cuyas particularidades están puntillosamente previstas en las condiciones generales de contratación que integra la solicitud de adhesión.

    Arguyó que fuera de lo que allí dice no asumió otra obligación y el reclamo por supuestas condiciones especiales que el actor pactó con A.S.A. le son ajenas. Así, expuso que no incumplió el contrato de ahorro previo.

    En este sentido, alegó que el propio actor reconoció que había contratado un plan de ahorro por un modelo –S.- que era diferente al que deseaba pues A.S.A. le había informado que cuando le fuera adjudicado el auto oportunamente podía ejercer la opción -de acuerdo a la cláusula 8va.- y elegir el modelo que pretendía. En este sentido, dijo que no comprendía por qué razón F. se había negado a hacerlo cuando tuvo la oportunidad.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23059481#157215508#20160707101347427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    II. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de fs. 474/483 admitió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a Alra S.A. y VW de Ahorro S.A. a pagar al actor $

    15.000 en concepto de daño moral con más los intereses desde el 13.6.11 a la tasa allí dispuesta. Desestimó el daño emergente, lucro cesante y privación de uso. Impuso las costas a los defendidos sustancialmente vencidos.

    L. dijo el primer sentenciante que F. suscribió con Alra S.A. el contrato de adhesión al plan de ahorro previo para adquirir un rodado marca VW, modelo S..

    Luego juzgó que, si bien no está acreditado que Alra S.A.

    conociera los mails que remitió el actor a G. ni que aquella publicara en la revista “Autofoco” cierto aviso publicitario; las manifestaciones realizadas al contestar demanda que refieren a que ofreció un plan de ahorro USO OFICIAL con la posibilidad de cambiar el modelo -incluso al que pretendía el actor-

    cuando lo exacto era que no había planes para ese modelo, eran contradictorias.

    Concluyó que ello denotaba que la oferta contenía información errónea que razonablemente pudo llevar a F. a adherir al plan en el convencimiento de que podía optar por el modelo que finalmente deseaba.

    Como elemento coadyuvante, meritó que del contenido de las notas de fs. 123 y fs. 126 surge que la accionada le ofrecía tal cambio.

    Subrayó el juez que nunca se informó que no existían planes de ahorro adjudicados para adquirir el rodado T. y que, en tal sentido, Alra S.A. incumplió con el art. 4 de la Ley 24.240 que establece que debe suministrar al consumidor en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del producto Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23059481#157215508#20160707101347427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación y/o servicio ofertado.

    Aludió al carácter esencial de la información en etapas precontractuales –oferta y publicidad- a fin de que el consumidor pueda prestar su consentimiento con los conocimientos necesarios para comprender el alcance y efectos de la contratación.

    Tras ello, juzgó que la concesionaria nunca despejó las dudas del actor ni aun cuando por carta documento reclamó la entrega del modelo T..

    Añadió que tampoco VW Ahorro S.A. cumplió con su deber de información, pues omitió advertir, al contestar la misiva del accionante, que la entrega del rodado T. era de cumplimiento imposible.

    En definitiva, consideró el juez que ambas codemandadas no informaron sobre la imposibilidad fáctica de entregar el auto que el actor pretendía.

    USO OFICIAL Sobre tales bases rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva que interpuso VW Ahorro S.A.

    Respecto de los perjuicios reclamados, otorgó $ 15.000 en concepto de daño moral y rechazó los restantes rubros (daño emergente, lucro cesante y privación de uso).

    III. Los recursos.

    Apelaron VW Ahorro S.A., Alra S.A. y el actor a fs. 487, fs. 491 y fs. 493. Sus recursos fueron concedidos libremente a fs. 487, fs. 492 y fs. 494 respectivamente.

    Los agravios del actor corren a fs. 503/07 y recibieron respuesta de Alra S.A. a fs. 530/33 y de VW Ahorro S.A. a fs. 541/47.

    Las quejas de VW ahorro S.A. y Alra S.A. corren a fs. 509/20 y fs.

    523/33 y recibieron respuesta a fs. 537/39 y fs. 535/36.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23059481#157215508#20160707101347427 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación A fs. 548 se llamaron autos para dictar sentencia y el sorteo se practicó a fs. 549.

    IV. Los agravios.

    Las quejas del actor transcurren por los siguientes carriles: i)

    omitió el a quo escuchar las grabaciones telefónicas que adjuntó en el anexo “D”, esenciales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR