Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 104603/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 104.603/2016 (54.367)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “FERNANDEZ ESTEBAN HORACIO C/OMINT A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital del 25/11/2020 (ver copias glosadas a fs. 188/190vta.) interpusieron las partes a tenor de los memoriales incorporados a las actuaciones de manera remota, los cuales merecieron las réplicas respectivas. La aseguradora demandada también apeló los honorarios regulados al perito médico por considerarlos elevados.

  2. ) El planteo recursivo del demandante se ciñe a cuestionar lo dictaminado por el perito médico legista en cuanto hizo saber que no presenta incapacidad laborativa resarcible, lo que derivó en el rechazo de la presente demanda iniciada con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo.

    El apelante argumenta que la señora juez que me precede se valió de un informe pericial médico que fue oportunamente impugnado y cuya nulidad también se planteó, a lo que agrega que de la prueba aportada en autos surge que a consecuencia del accidente de trabajo que padeció sufre de incapacidad funcional laboral que deber ser indemnizada, por lo que solicita se revoque el fallo.

    El contenido de los agravios y el análisis de las pruebas producidas no posibilitan revertir lo resuelto en grado.

    Al presentar la pericia encomendada, luego de efectuar la atención médica al actor y tener a la vista los exámenes médicos complementarios que le fueron realizados, el perito médico hizo saber lo siguiente: “Que el actor sufrio un accidente en ocasión del trabajo que le generó un trauma cerrado de tórax con fractura múltiple de costillas. Que se le realizó tratamiento médico, quirúrgico y kinesiológico. Que al momento del examen no se detectaron alteraciones ventilatorias. Que los estudios realizados confirman la consolidación de las fracturas sin secuelas óseas, ni funcionales (espirometría normal), ni ventilatorias (examen físico normal). Que teniendo en cuenta lo expresado, lo manifestado por la Lic.

    G. no resulta aplicable al evento de autos. Que en base a lo antedicho es posible decir que el actor no presenta pérdida de capacidad alguna en relación al evento de autos” (ver ap.

    Conclusión

    de fs. 170/171 del dictamen médico). Asimismo al contestar los puntos Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    periciales propuestos por el demandante afirmó que “no existen secuelas anatómicas ni funcionales (pto. ‘3’), que “el mismo actor manifestó estar realizando las tareas habituales”

    (pto...

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