Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 045983/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 45.983/2016 (J. 22)

Autos: “F., E.M. c.O., D.E. y otros s/ Desalojo: comodato”

Buenos Aires, octubre 3 de 2017.-

Por recibido.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Esta sala ha sostenido con anterioridad que el lanzamiento decretado a fs. 118/119, esto es cuando todavía no se ha dictado la sentencia definitiva, reviste naturaleza cautelar (cfr., entre otros, re-

solución del 26 de septiembre de 2002, “Edificadora Pinsur S.A. c.

Velade, N.R.”, publicado en Doctrina Judicial, T° 2002-3, pág.

646; CNCiv., S.C., 22 de junio de 1999, “Capusotto, C.O. y otros c. C., A.P.”, publicado en La Ley Online), por lo que para su dictado no es menester de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que ro-

dean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión so-

metida a su jurisdicción.

En el caso, la verosimilitud del derecho que justifica la entrega anticipada al actor del inmueble objeto del desalojo encuentra sufi-

ciente apoyo y justificación en el resultado de la prueba pericial ca-

ligráfica obrante a fs. 77/85, ratificado por la experta que lo suscribió

a fs. 110/111; en la circunstancia de que, vistas las conclusiones allí

arribadas, sería posible tener por acreditada la autoría de la decla-

ración de voluntad expresada en el convenio copiado a fs. 4 (art. 288 Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #28646092#189906138#20171002104003721 del Código Civil y Comercial); y en que tanto la peticionaria de fs.

24/26 como los de fs. 32/34, más allá de invocar la calidad de posee-

dores, no solo no produjeron prueba alguna -más allá de la documen-

tal acompañada en autos- tendiente a acreditar dicho extremo sino que además -y ello es medular a los efectos del estudio que aquí se im-

pone- omitieron explicar -con la suficiencia que demanda el artículo 333 del Código Procesal- qué concreto extremo pretendían probar con la prueba testifical que ofrecieron a fs. 25 vta./26 y 33 y vta. y...

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