Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Abril de 2016, expediente FLP 000723/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 12 de abril de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 723/2010/CA2, caratulado: “F.E. c/ PEN y otro s/ amparo”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría nº 7.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el actor a fs. 244 contra la decisión de fs. 243 y vta., por la cual se desestimó la pretensión de restitución de fondos formulada por dicha parte, con costas.

II- Los agravios del recurrente se dirigieron a señalar:

  1. que la denuncia del retiro de los fondos fue efectuada fuera de la etapa procesal oportuna; en ese sentido, sostuvo el recurrente que la sentencia firme de autos condenó a la demandada a restituir los depósitos que le fueron retenidos y que la entidad bancaria recién denunció su retiro cuando se le ordenó restituir la suma de U$S 12.308.- por resolución de fs. 172; b) la ausencia de retiro de los depósitos por su parte; al respecto, señaló que jamás retiró el depósito reclamado, que la cuenta de autos no tiene otros cotitulares, ni es a la orden recíproca; que debe acreditarse tal titularidad mediante las firmas de ambos titulares en el acto inicial de apertura de la cuenta, documentación que no fue acompañada por el banco; que no hay constancias de los aludidos retiros, ni de haber aceptado la conversión a pesos y/o haber tomado la opción de B. o Cedros; c) la nulidad de la pericia efectuada en autos; señaló que la actuación del perito contador es pobre e inconclusa, resultando nula su pericia, lo que acarrea la nulidad del decisorio; que la Cuenta Nº 34056297/7, respecto de la que se alude a extracciones ajenas a la persona del amparista, es diverso de la Cuenta Nº 2480 034032453/6, de la que es titular el actor.

III- Es dable señalar que la presente acción de amparo fue promovida a los fines de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la normativa del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso la restricción y la pesificación de los depósitos bancarios en moneda extranjera, y para lograr la restitución delos fondos del amparista correspondientes a la Caja de Ahorros en dólares nº 2480-

Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11317643#150126709#20160413131422852 0340324536 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monte Grande por la suma de U$S 12.308.

El a quo dictó sentencia a fs. 122/123, conforme los lineamientos del fallo “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenando la restitución de los depósitos con el límite pecuniario fijado en dicho precedente y con exclusión de los supuestos de desafectación de fondos previstos por la doctrina del Superior Tribunal, entre éstos el canje de depósitos por Bonos del Estado Nacional. Tal sentencia fue confirmada por esta Cámara a fs.155/156.

IV- El actor practicó liquidación a fs. 170/171, conforme lo dispuesto por el juez de origen a fs. 167 respecto del límite pecuniario a considerar. En consecuencia, dado que la liquidación practicada de acuerdo a las pautas del precedente “M.” excedía el monto del reclamo de autos por U$S 12.308.-, prevaleció este tope.

Por resolución de fs. 172, la entidad bancaria fue intimada al pago de dicha cantidad, lo que motivó su presentación de fs. 199/200, con la cual acompañó documentación (fs. 190/198).

Allí sostuvo, que el amparista ya había percibido la suma pretendida; en ese sentido, manifestó que la cotitular de la Caja de Ahorros nº

0340324536, Sra. Lucía F., efectuó la opción por B. 2013 (3.900) y con fecha 10/04/03 realizó el rescate anticipado de los fondos; que el día 11/04/2003 se depositó en la Caja de Ahorros nº 34.056.292/7 la suma de $

24.767,22 y el 15/04/03 fue extraída de la mencionada cuenta mediante Tarjeta la cantidad de $ 24.700.-.

También dijo que la...

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