Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 25 de Febrero de 2019, expediente CNT 064959/2015/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105486 CAUSA N° 64959/2015

SALA IV “FERNANDEZ, ERICA DE LOS ANGELES C/ PRE-

VENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGA-

DO N° 4.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 días del mes de febrero de 2019 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto,

resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 147/149) se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs.

150/153, replicado a fs. 155/156 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regula-

dos a todos los profesionales intervinientes.

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, a los planteos de la aseguradora de riesgos del trabajo en cuan-

to cuestiona que se haya adoptado el porcentaje de incapacidad psicoló-

gica determinado en el informe pericial médico. Sostiene que no se han valorado las impugnaciones presentadas a la pericial médica, a la par que efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad de la incapacidad psíquica con el siniestro de autos y cita jurisprudencia pero, por los motivos que seguidamente expondré, considero que no le asiste razón al recurrente.

Pues bien, en relación con el primer tramo de los cuestionamien-

tos, cabe señalar que contrariamente a lo sostenido por la accionada acerca de que la sentenciante habría omitido considerar “… por com-

pleto la impugnación a la pericia médica efectuada por esta parte…”;

en verdad la Sra. Jueza “a quo” manifestó que “… las impugnaciones dirigidas por la demandada –v.fs. 130/131- en relación tanto al por-

centaje otorgado por daño físico, como al daño psíquico, fueron debi-

damente respondidas por la perito, quien…ratificó lo expuesto en su informe pericial, conforme al psicodiagnóstico obrante en autos (v.

consideraciones psicológico legales fs. 115)….” (fs. 147 vta.).

Fecha de firma: 25/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27575841#227769770#20190225114820593

Poder Judicial de la Nación Asimismo, la aseguradora arguye que “…no obran constancias de atención psicológica alguna recibida por el actor…”; sin advertir que, en el caso la perito refirió “…que la actora no haya realizado tra-

tamiento psicológico, no significa que no tenga alteraciones psicológi-

cas…” (fs. 133), lo cual echa por tierra el planteo de la accionada.

Seguidamente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR