Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 31 de Mayo de 2012, expediente 92.825-F-22.941

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación 92.825-F-22.941

Mendoza, 31 de mayo de 2012.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 92.825-F-22.941 caratulados “F. y Q. C/ FERNANDEZ, E. y Ots. s/ Av. I.. Ley 22415” venidos a esta Sala “B” en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Sra.

Fiscal Federal, Dra. A.O., (fs. 519/520) y por el Abogado del Fisco Nacional (AFIP- DGI), Dr. R.R., en su carácter de querellante particular (fs. 526/527) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, que no hace lugar a los requerimientos de elevación a juicio formulados y dispone el sobreseimiento de E.M.F.P. y A.M.H.C. en relación al delito previsto y reprimido por el art. 864 inc. b) con la agravante del art. 865

inc. f) de la Ley 22415 por el cual fueran oportunamente indagados (fs.

514/518 vta.);

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la causa se inicia con la denuncia formulada por la Directora y Jefe de la División Jurídica de la Dirección Regional de Aduana de Mendoza, contra la firma Enfer S.A. y la Despachante de Aduanas,

    A.M.H., la que da cuenta que del análisis que efectuó

    personal de dicha repartición sobre el Despacho de Importación N° 03 038

    IC04000680Y, donde se indica que dicha destinación fue tramitada por el canal Rojo de Selectividad (control físico y documental) ingresando procedente de ZOFRI (Zona Franca de Iquique), al amparo de la Carta de Porte (CRT) N° 038018-CH-ARG-03.-

    La operación de compraventa fue pactada entre Enfer S.A.,

    presidida por E.M.F. (importador) y Nelly del Carmen 1

    Arévalo Candia (vendedor), quien habría extendido las solicitudes de reexpedición – Facturas N° 015188, de fecha 15/02/2003, y N° 016692, de fecha 20/02/2003.-

    Que personal de la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras se constituyó en la ciudad de Iquique (Chile) donde, a partir de la documentación obtenida, se procedió al cruce de ítem por ítem de las mercaderías declaradas en las Reexpediciones ut supra mencionadas,

    trazando los valores unitarios (en U$s).-

    Así las cosas, de la revisión de la trayectoria de los valores se advierte que el presunto vendedor (N. delC.A.C.)

    habría adquirido las mercaderías de los ítems 01/74 de la Reexpedición N°

    015188 mediante traspasos 506-03-013522, 506-3-013524, 506-03-013533,

    506-03-014255, 506-03-4260, y de los ítems 1/2 de la Reexpedición 016692,

    mediante el traspaso 506-03-123305, es decir, que la mayoría de las mercaderías fueron adquiridas en un lapso como máximo de 25 días antes de la emisión de las respectivas Reexpediciones, por idéntica cantidad de mercadería recibida en el traspaso, pero reduciendo, injustificadamente, el valor, lo que constituiría prima facie una maniobra típica de subfacturación.-

    Que a diferencia de valor determinada para los ítems donde pudo establecerse esta reducción de valores resultó de U$s 2.220,244, con un perjuicio fiscal estimado de $4.246,67 y un valor de plaza estimado de $44.042,84.-

  2. Así las cosas, declarada la competencia del Tribunal para entender en las presentes actuaciones, producidas las medidas pertinentes y realizados los actos procesales de rigor, al momento de resolver la situación procesal de E.M.F. y M.H., el a-quo dispuso 2

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    el sobreseimiento de los nombrados respecto del hecho que prima facie les fue atribuido, en presunta infracción al art. 864 inc. b) con la agravante del art. 865 incs. f) de la Ley 22415 8fs. 514/518 y vta.).-

    Que contra dicho interlocutorio obrante, la Sra. Fiscal Federal (fs. 519/520) y la parte querellante (fs. 526/527) interpusieron oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN) siendo concedido por el según constancia de fs. 528.-

    Elevado el expediente a la Alzada, se presenta en primer término el Dr. R.R. por la parte querellante y produce informe a fs. 551/554 vta., ampliando los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso, en base a los cuales solicita la revocación de la resolución en crisis.-

    USO OFICIAL

    Expresa que el a-quo entiende que la prueba documentológica fundamental analizada por el Ministerio Fiscal y por la Querella (Facturas Z) no ha podido ser habida, por lo que no puede evocarse como prueba objetiva. Ante tal premisa, el querellante afirma que los traspasos comerciales correspondientes a la mercadería en cuestión, como prueba recabada y aportada, tornan innecesario el aporte de las Facturas Z,

    pues los mismos cuentan, como información adicional, con el valor CIF

    unitario (en U$s) de ingreso a la Zona Franca, el valor con que se produjo el traspaso comercial y el tiempo transcurrido entre la emisión del traspaso y la Reexpedición.-

    Es decir, que con la documentación aportada se prueba suficientemente la maniobra denunciada.-

    Por último, cita una causa similar a la presente donde, el mismo Juzgado y Secretaría, fue elevada a juicio basándose en las mismas pruebas que se acompañan en la presente.-

    ...

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