Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2002, expediente B 54701

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Hitters-Soria
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de 2000 2, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.701, “F., E. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor E.F., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando al Tribunal que anule las resoluciones dictadas por el Directorio del mencionado organismo con fechas 5-XII-1991 y 4-VI-1992, en el expediente administrativo nº 2918-65.364/1975 por las que, respectivamente, se denegó el ajuste de su haber previsional y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo peticionó se condene a la demandada a liquidar la jubilación que percibe mediante la consideración de la totalidad de las asignaciones que por todo concepto se abonan a los legisladores provinciales en actividad y a pagarle las diferencia devengadas a su favor desde la fecha en que cada adicional se abonó a los activos, con actualización por depreciación monetaria, intereses y costas.

    Luego de la promoción de la demanda, en dos oportunidades, se presenta ante el Tribunal acompañando documentación que, por tener relación directa con la cuestión ventilada en autos y ser de fecha posterior a la promoción de la demanda, es agregada a la causa.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas en fotocopia, sin acumular, se confiere traslado de la demanda, así como el traslado de la documentación agregada con posterioridad, a la Fiscalía de Estado, organismo que la contesta argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor.

    Asimismo y para el supuesto de que se hiciera lugar a la demanda, opone la prescripción de la diferencia de haberes devengadas desde dos años antes de la presentación formulada en sede administrativa.

  3. Producida la prueba ofrecida por la actora, glosado el alegato de las partes actora y demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la demanda?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Es fundada la defensa de prescripción?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Afirma el accionante que los legisladores en actividad perciben, junto con la dieta y los gastos de representación, otro adicional que, a su juicio, configura una indudable mejora en la retribución global, encubierta por una denominación que no le hace perder su auténtico carácter remuneratorio.

    Hace referencia a distintos decretos y/o resoluciones dictadas por la Cámara de Senadores desde el día 15-V-1984, referidos a la compensación por pasajes, hospedaje, litros de nafta, etc., las que sostiene revisten un carácter evidentemente remunerativo.

    Señala que en virtud de lo establecido por la ley 10.199, el Presidente de la Cámara de Senadores quedó facultado para disponer por medio de resoluciones el pago de estos importes en forma igualitaria entre los legisladores.

    En apoyo de su postura, distingue, por un lado, los gastos de origen extraordinario que la función le impone sobre los que deben rendir cuentas, y por el otro, los gastos de origen ordinario que están -afirma- en relación directa con los mismos, consistentes en un equivalente de litros de nafta de acuerdo a la distancia de su domicilio a la ciudad de La Plata y proporcional a la cantidad de sesiones de la Cámara que concurra.

    Agrega que, sin perjuicio de ello, existen otros importes que son percibidos por todos los legisladores, aunque se domicilien en la ciudad de Bahía Blanca o...

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