Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Marzo de 2021, expediente CNT 059317/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 59.317/2013/CA1 (52.855)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: "FERNANDEZ EMANUEL ALBERTO C/ EXPRESO SINGER S.A. DE

TRANSPORTE S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 375/377 interpuso la demandada mediante la presentación efectuada en formato digital con fecha 3/8/2020, el cual no fue replicado por el actor.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que no fue materia de debate entre las partes que la accionada dispuso la extinción del vínculo laboral en los términos de la carta documento impuesta el día 6/6/2013 (y recibida por el actor con fecha 7/6/2013) al aducir que “habiendo faltado sin aviso ni justificación los días 8.05.2013 al 11.5.2013 y del 13.5.2013 al 15.5.2013, no habiendo retomado tareas a pesar de nuestra intimación de fecha 13.05.2013 y al no haber efectuado el correspondiente descargo en su defensa, consideramos la existencia de una grave injuria que imposibilita la continuación de la relación laboral por lo que queda despedido por su exclusiva culpa” (ver informe del correo a fs. 257 y fs. 264).

  3. ) En cambio, critica la recurrente que se considerara injustificado el cese laboral dispuesto.

    Al respecto, considero menester memorar que el incumplimiento contractual que puede generar injuria debe sustentarse en un proceder del trabajador objetivamente demostrado que indique la configuración de un incumplimiento contractual grave y actual que imposibilite la continuación de la vinculación laboral (arg. art. 242 LCT). Para ello débese tener en cuenta la gravedad, las pautas relativas a la calidad del incumplimiento como Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    así también la proporcionalidad y contemporaneidad; es decir todas las circunstancias que pueden haber rodeado el caso (arg. art. 242 LCT).

    Es menester recordar además, que para valorar si la denuncia del contrato resultó

    –o no- justificada a la luz de lo dispuesto por el precitado art. 242 de la LCT, únicamente pueden considerarse los hechos invocados en la comunicación en la que se plasmó el cese contractual, ello de acuerdo con la invariabilidad de la causal de la cesantía que prevé el art.

    243 del mismo cuerpo legal.

    Desde esa óptica de enfoque, corresponde apreciar en el caso, si existieron –o no-

    los incumplimientos mencionados por la demandada en la misiva en la que instrumentó la medida rescisoria y en su caso, si los mismos revistieron entidad suficiente como para justificar la decisión adoptada, pero adelanto mi opinión desfavorable a la postura de la recurrente.

    Así lo entiendo, porque más allá de compartir los fundamentos brindados en el pronunciamiento anterior, en el sentido que al tratarse de un...

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