Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 025429/2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 25429/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38278 CAUSA Nº 25.429/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 42 AUTOS: “F.E.C. c/ SYLECI S.A. s/ despido”.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora (fs.216), quien estima elevados los honorarios regulados en favor del interventor recaudador; Y CONSIDERANDO:

Que al mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada por el interventor recaudador, la suma colectada, la modalidad de percepción, el tiempo insumido en el proceso y lo normado por el Art. 3º del Arancel para Profesionales de Ciencias Económicas (Decreto-Ley 16.638/57) y 38 de la LO, a juicio del Tribunal, no luce elevada la suma regulada, por lo que se confirma.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

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