Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 114559

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 114.559"F., E.G.. Sucesión Ab-Intestato. Recurso de Queja".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores N., Hitters, G. y K.:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó lo resuelto por el magistrado de origen quien, a su turno, fijara los estipendios correspondientes a la labor profesional desplegada por el letrado C.A.P., en su carácter de letrado patrocinante de los herederos declarados en autos, tomando como base la valuación fiscal del bien en cuestión resultante de la declaración jurada acompañada (fs. 67/68 y 52/vta., respectivamente, de los autos principales).

    Frente a ello, el profesional, en su propio interés, articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 71/78, íd.), cuya denegatoria -con sustento en la no definitividad del decisorio atacado- (fs. 80, íd.), motivó la presente queja (art. 292 C.P.C.C. ;fs. 26/29 vta., del legajo de queja).

  2. Arribados los autos principales, es pertinente señalar que, si bien con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan, esta Corte ha decidido reiteradamente que contra las resoluciones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, también se precisó que esa limitación se refiere a la regulación en sí misma, tanto respecto de su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser tratados por el recurso de inaplicabilidad de ley (conf. doct. Ac. 37.111, 30-VI-1987, "D.J.B.A.", t. 133, pág. 314 y causas allí citadas; Ac. 89.729, resol. del 27-IV-2005; Ac. 92.625, resol. del 19-XII-2007; Ac. 101.308, resol. del 10-VI-2009; C. 112.519, resol. del 30-III-2011; C. 114.095, resol. del 24-V-2011).

    Así, en el caso, se advierte configurado uno de los restringidos supuestos en que, por excepción, se ha admitido el apartamiento de ese criterio, toda vez que en la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley se alega el quebrantamiento del art. 35 del decreto ley 8904/77, gravamen cuyo análisis queda comprendido en el marco de admisibilidad del remedio incoado (conf. doc. causas C. 111.432, resol. del 9-XII-2010; C. 112.519 y C. 114.095, cits.).

    Sin embargo en cuanto a la concurrencia de los restantes recaudos de...

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