Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2018, expediente CAF 070581/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 70581/2017 FERNANDEZ, ELBA HAYDEE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 156/162, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal resolvió condenar a la Dra. E.H.F. (Tº 021 Fº 206) a la sanción de multa por el equivalente al 50% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil (conf. art. 45º, inc. c), de La ley nº 23.187), por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6, 10 inc. a) y 19 incs. a) y f) del Código de Ética y artículos 6, inc. e) y 44, incs. e), g) y h) de la Ley 23187.

    En primer término, se indicó que la causa se había iniciado por la denuncia de la señora E.M.P. respecto de la actuación profesional de la Dra. F., cuyos servicios fueron contratados- por la denunciante -con motivo de un proceso por daños y perjuicios que debía efectuar contra OSDE Binario.

    Tras detallar que la denunciada asistió a diversas audiencias de mediación en las cuales no se arribó a ningún acuerdo se recordó que la señora P. abono la suma de $700 para iniciar el correspondiente proceso judicial no obstante lo cual, después de un tiempo, advirtió que no se inició, que el único proceso iniciado era un Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30561669#220760295#20181115122116929 beneficio de litigar sin gastos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 78, caratulado “P.E.M. c/ OSDE y otros s/BLSG” el que había concluido –por no tener movimiento desde mayo de 2012- por caducidad de instancia.

    Refiere la letrada –en su defensa- que luego de iniciado el beneficio de litigar sin gastos y mientras preparaba la demanda por daños y perjuicios perdió contacto con la denunciante y fue recién a mediados de noviembre de 2011 que se pudo contactar, oportunidad en la cual, ésta le manifestó su voluntad de abandonar el proceso judicial, con lo cual el 14 de diciembre de 2011 se firmó el desistimiento, aunque no le hizo entrega de la documentación que se encontraba en su poder.

    Y, en tal contexto, el Tribunal de Disciplina señaló con relación a la conducta de la profesional denunciada que no se encontraba controvertido el hecho de que la denunciante fue atendida por la letrada con motivo de un proceso judicial por daños y perjuicios que debía iniciarse contra OSDE Binario y fue así que cumplido el procedimiento obligatorio previo de mediación -el que concluyo por decisión de las partes, sin acuerdo-, se inició el beneficio de litigar sin gastos el cual concluyo por caducidad de instancia.

    En razón de ello, recordó que la ética profesional impone la obligación de continuar con el íter procesal respectivo y que de tener algún impedimento corresponde efectuar la renuncia correspondiente y notificarla a su cliente a los efectos de que éste no quedare en indefensión.

    Concretamente, en relación al desistimiento -que denuncio la letrada- el Tribunal advirtió que siendo éste documento desconocido en cuanto a su forma y contenido por la propia denunciante se lo perito y, del respectivo informe, se concluyó que la Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30561669#220760295#20181115122116929 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III firma no le pertenecía a la Sra. Estela M.P. (denunciante).

    En tal sentido concluyo sosteniendo que la Dra.

    F. no cumplió con aquello a lo cual se había comprometido y además brindo informaciones inexactas a su cliente evidenciando ello una conducta reñida con los principios de lealtad, probidad y buena fe que prescribe el art. 6, inc. e) y 44 incs. e), g) y h) de la Ley 23187 y la vulneración de los deberes inherentes al ejercicio de la abogacía previstos en los arts. 10, inc. a) y art. 19 incs. a) y f) del Código de Ética.

  2. Que, por presentación de fs. 164/166, la Dra. E.H.F. interpone recurso de apelación directa contra la decisión individualizada precedentemente y, al efecto, sustancialmente, postula: (a) que, es incorrecta la interpretación efectuada por el Tribunal de Disciplina con relación a los hechos imputados; (b) que, la sentencia es arbitraria y no efectúa una debida valoración de la prueba producida, en tanto solo se limita a efectuar una transcripción de las consideraciones efectuadas por el experto calígrafo, (c) que, si bien es cierto que la ética profesional obliga a continuar el íter procesal respectivo, ello en modo alguno habilita a los letrados a formular peticiones sin la firma del interesado y; (d)

    que, la sanción impuesta es excesiva y además, no se condice con las constancias de la causa, en tanto, según sostiene, no hubo conducta reprochable de su parte.

  3. Que, corrido el pertinente traslado, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal se presenta a fs. 196/198 y contesta el recurso deducido en autos.

  4. Que, preliminarmente, cabe recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #30561669#220760295#20181115122116929 Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN-

    PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del...

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