FERNANDEZ EDUARDO SERGIO c/ ZAPAS SRL Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 19 Junio 2020 |
Número de expediente | CNT 065780/2013 |
Número de registro | 260652077 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 65780/2013
JUZGADO Nº 49
AUTOS: “FERNANDEZ EDUARDO SERGIO C/ ZAPAS SRL Y OTRO
S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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Llegaron las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 235/238, contra la sentencia que rechazó la demanda.
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El accionante se agravia de la valoración fáctica- jurídica efectuada por la sentenciante de grado que luego de analizar las causales invocadas (intimación a retormar tareas sin alta médica y falta de pago de haberes), atento el material probatorio aportado por las partes, concluyó que en virtud de lo dispuesto en los arts. 10 y 63 de la LCT respecto al principio de conservación del contrato de trabajo y buena fe y lo dispuesto por los arts. 242 y 243 del mismo cuerpo legal,
el actor se había apresurado a extinguir el vínculo laboral.
El esfuerzo impugnatorio del apelante, se revela insuficiente para modificar lo decidido en grado, toda vez que no se hace cargo de los fundamentos centrales del decisorio por dos motivos (art. 116 de la Ley 18.345). En cuanto al primero, el actor se limita a señalar que la Señora Jueza a quo no hizo mérito de la intimación efectuada a justificar inasistencias ante supuesta alta médica desde el 15/10/12, que la demandada había reconocido a fs. 10 la constancia donde se indicaba que no tenía alta, soslayando que de las pruebas de autos surge que,
durante el intercambio la demandada Z., lo intimó a acompañar la documentación pertinente en fecha 9/11/12 y que luego, de acuerdo a la historia clínica acompañada, se determinó que el actor obtuvo el alta médica en la fecha Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
citada (ver fs. 146 contestación de oficio Galeno) y que debía presentarse a cita médica para determinar el porcentaje de incapacidad.
Respecto al segundo, el actor se limita a discrepar con lo decidido sobre el pago de haberes, pero soslaya que la sentenciante de grado concluyó que la comunicación...
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