Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2018, expediente FSA 026382/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FERNANDEZ, EDUARDO NICOLAS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte. N°26382/2018 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy).

Salta, 7 de noviembre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs.86/91 en contra de la sentencia del 26 de septiembre del año en curso que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor F.E.N. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que, en el término de treinta días, abone a la parte actora la diferencia entre el monto del beneficio que percibe respecto del haber mínimo garantizado que prevé el art. 125 de la ley 24.241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) a partir de la interposición del presente amparo (13/08/2018), con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #32365266#220682066#20181107123847718 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo (fs. 80/85).

2) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en autos: “G.A., Petrona c/ Anses s/ Amparo Ley- 16.986” expte. N°2078/2013/1/CA1, sentencia del 30 de diciembre de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, de las constancias de la causa surge que el actor E.N.F. es titular de una renta vitalicia previsional contratada en el año 2007 con Consolidar Compañía de Seguros de Retiro (fs. 3/8, 21/33).

Cabe señalar, además, que el amparista acreditó en autos haber percibido en los mensuales de mayo, junio, julio y agosto de 2018 (fs. 34/37) sumas notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley.

Toda vez que la decisión...

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