Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 30 de Noviembre de 2018
Presidente del tribunal | 1109/18 |
Fecha | 30 Noviembre 2018 |
N° 811 T° XXVII F° 653/657 ROSARIO, 30 de Noviembre de 2018.-
Y VISTOS: El Recurso de apelación interpuesto por los Dres. C. -N. -R., defensores del detenido F.E.A.és -alojado en el pabellón 27 U-XI de Piñero- respecto del decreto del 26/10/18 dictado por el Tribunal de origen en la Causa CUIJ Nº 21-07014072-9 (Dras. M.V. y C. - Dr. Zvala) por el cual rechaza in límine la presentación caratulada Hábeas Corpus Correctivo, todo ello de registro ante la Oficina de Gestión Judicial de 2da. instancia, en trámite ante este Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación de Rosario;
Y CONSIDERANDO: I) Contra la decisión de marras la defensa interpone recurso de apelación y concedido el mismo, se elevan los antecedentes respectivos, abriéndose la impugnación ante la Alzada. La respectiva audiencia oral y pública se celebró el 26/11/18 con el detenido F.ández -por videoconferencia-, sus defensores D.. N. y R., y el Fiscal Dr. Fernández B.. El caso se encuentra en estado de resolver.
II) Que el Tribunal aquo, a cuya disposición se encuentra el detenido, desestima liminarmente la acción intentada. A partir de lo comunicado oportunamente por el SPP considera que no se advierte agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del interesado, al no haber una privación absoluta ni relevante de sus derechos sino sólo la aplicación de una regulación especial en su condición de interno de alto perfil en cuanto a cuestiones sobre alimentos, visitas y requisas conforme a la Orden Interna 5/18 del 22/10/18 dictada por la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios (D.J.M.M.ínez S..
Cabe consignar que dicha disposición -cuya copia obra en este legajo-, establece los lineamientos básicos de seguridad a aplicar en relación a los sectores especialmente destinados al alojamiento de internos considerados de Alto Perfil según las pautas fijadas por la Resolución N° 001 del 22/10/18 dictada en ese ámbito ejecutivo. Esos pabellones especiales son los N° 25, 26 y 27 de la U-XI de Piñero en cada uno de los cuales se alojan 4/5 internos, en celdas individuales, con acceso a patio/jardín común, personal especializado de seguridad y monitoreo por video permanente en el área externa a cada celda. En el pabellón 27 de Alto Perfil es alojado F.ández, junto a los internos C. -padre-, M. y Salomón. Es a estos internos -de Alto Perfil I, de nivel máximo- a quienes se les aplica las restricciones cuestionadas en el amparo, mientras que los demás ocupan pabellones colectivos comunes de 50/60 internos cada uno, sin perjuicio de las medidas de seguridad más intensas que se implementan en sus traslados externos a la unidad.
III) Que el impugnante en la presentación inicial invoca agravamiento en las condiciones de detención relativas a limitaciones impuestas por el SPP en su condición de interno de "alto perfil", en particular en relación al ingreso de alimento en días de visita, días y números de visitas permitidos, requisa de las mismas y régimen alimentario de los internos.
Que ante la Alzada, el recurrente ahonda sobre sus quejas, expresando que en el caso concurre un grave conflicto entre las normas constitucionales y convencionales y un simple decreto o resolución del SPP que afecta en demasía las condiciones de detención del causante.
En primer lugar, se agravia de la calificación aplicada a F.ández como detenido de Alto Perfil. Aduce que el mismo está detenido hace más de 4 años con un fallo condenatorio por homicidio que no está firme, siendo ésta la única causa penal que se le formó; que su conducta y concepto siempre fue excelente; que no fue sometido a proceso por Asociación Ilícita, pero igual se lo relaciona con la "banda de los monos"; que no se encuentra involucrado en las "balaceras" (ataques a inmuebles o dependencias de funcionarios judiciales); y que carece de antecedentes por infracción a la ley de Estupefacientes. Por tanto, considera que su encuadre como detenido de Alto Perfil, cuyo procedimiento se desconoce y del que nunca fue notificado, es arbitrario y violatorio de sus derechos; que esto implica la aplicación ilegítima de criterios de derecho penal de autor.
Afirma que F.ández se encuentra en un pabellón nuevo en el que hay 4 detenidos en total y fue producto de la modificación de los anteriores "buzones", de conformidad a la resolución 5/18 del SPP, que es violatoria de la CN e impone un conjunto de límites a los reclusos: las visitas se limitan a dos adultos; se deja ingresar 1,5 kgr. de comida por interno, lo que incluye los líquidos y es insuficiente dado que las visitas son de la familia y se extienden un tiempo; que no hay contacto físico con la visita, situación que se viene pergeñando desde hace 2 meses a raíz del traspaso indebido que se hizo de celulares y otros...
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