Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Junio de 2011, expediente 19.799/09

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 19.799/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86758 CAUSA Nº 19.799/09

AUTOS: "F.D.A.A. C/ FALABELLA S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO Nº 54 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 302/309 apela la parte actora a fs. 313/321.

II)- La actora se agravia por que el a quo no hizo mérito de la presunción contenida en el art. 57 LCT y por la forma en que se valoró la prueba testimonial. También cuestiona el rechazo de la multa del art.

80 LCT y el daño moral. Finalmente recurre la forma en que se dispusieron las costas y los honorarios regulados a los profesionales actuantes por considerarlos elevados.

III)- La recurrente centra su queja en la falta de respuesta de la demandada a la intimación oportunamente cursada por su parte y sostiene que el a quo no tuvo en cuenta la presunción prevista en el art.57 LCT en el sentido que el silencio guardado por su empleadora respecto a la intimación a fin de que ésta ratifique o rectifique el abusivo ius variandi y el pedido de cese de actitudes persecutorias, resulta determinante para hacer lugar a su reclamo. Precisa que la Sentenciante sólo valoró el testimonio de S.F. (fs. 157/159) y omitió analizar las declaraciones de Mallaina (fs. 121/124) y G. (fs. 160/162) que favorecen su postura.

Memoro que la actora en su escrito de inicio describió las injurias que habría cometido la demandada hacia su persona (ver fs.8vta./10), a saber: que durante el primer año el horario de trabajo de la actora era de 1500 a 2100 horas de lunes a sábados o domingos, gozando de un franco semanal rotativo; el segundo año el turno que cumplió era de 0900 a 1700 horas en los mismos días y francos. Describe que la demandada pretendió cambiar el franco de los días sábado ó domingo a los días martes y que el horario en que debía hacer el break era a las 1000 horas. También denuncia que fue objeto de permanentes desprecios por parte de su jefa –

S.F.- que se materializo en graves situaciones de discriminación, persecución y hostigamiento. Finalmente expuso que la demandada agregó tareas a la actora al pretender que esta además de vender productos de su sector trabajara como cajera.

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Es así que remitió intimación a la demandada (ver telegrama de fs. 4 trascripto a fs. 109) a fin de que ratifique o rectifique su determinación de alterar “irrazonablemente” sus condiciones laborales mediante la modificación de su horario de trabajo, “la imposición de un sistema de francos que vulnera las condiciones de higiene y descanso previstas en la LCT, y la extensión de la función desempeñada por la suscripta a otras tareas”;

Ante actitud persecutoria y de permanente hostilidad, desplegada en el ámbito de trabajo por la Jefa de ventas de accesorios y calzado Sra. F.

(03/12/2008), bajo apercibimiento de considerarse despedida.

Ante el silencio de la demandada el día 10/12/2008

mediante telegrama (ver fs.5) la actora aplica el apercibimiento y se considera despedida.

El día 12/12/2008 la demandada contesta en forma extemporánea (art. 57 LCT) el primer telegrama del actor rechazando los argumentos allí expuestos (ver fs. 27).

Al respecto debo resaltar que si bien el art.57 L.C.T.

prevé que para que se aplique la presunción allí establecida, el silencio del empleador deberá subsistir durante un plazo razonable -‘el que nunca será

inferior a dos días hábiles’-, lo cierto es que tal presunción reviste carácter “iuris tantum”, es decir, que permite ser desvirtuada por prueba en contrario (ver también arg. arts. 918, 919 y cc. Código Civil). (Sala I en los autos AIMA

Sebastián c/ Floor Clean S.R.L. s/ despido” SD 85858 del 22/04/2010).

En este contexto corresponde analizar la prueba rendida por las partes a fin de determinar si resulta aplicable la presunción sobre la que el accionante basa su queja (art. 57 LCT); si las injurias que invocó en su telegrama rupturista se encuentran acreditadas (art. 377 CPCCN)

y revisten de tal gravedad que no permite la continuidad del vínculo (art. 242

LCT).

Declararon propuestos por la parte actora los testigos M. (ver fs. 121/124), G. (fs. 160/162), R. (fs.174176) y F. (fs. 157/159) .

El testigo M. expuso que la actora era vendedora del sector de calzado, que lo sabe porque en realidad en el sector en que la dicente trabajaba esta al lado del sector de calzado en planta baja.

Que el sector de la dicente era accesorios. Que la testigo supone que el horario de ingreso de la actora era a las 1500hs pero que luego le cambiaron a la mañana pero no sabe a que horario. Que el horario de la dicente fue primero de 1200 a 1800horas y después de 1200 a 1600horas. Que la dicente trabajaba de lunes a viernes y la actora estaba siempre. Que no recuerda en que momento le cambiaron el turno a la actora. Que tenía una nueva jefa del sector que era del sector calzado y accesorios que era S.F. , ella era la que daba las órdenes a la actora. Que la actora dejo de trabajar porque sabía la dicente el maltrato que la actora tenía, en realidad no solamente ella sino 2

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todas con esta nueva jefa. Que el maltrato de la jefa era que tenía mala cara en general, no saludaba, incluso con la testigo que no trabajaba para Fallabella sino para L.C.. Que cuando dijo maltrato se refirió al maltrato de S. hacia A.F.. Que sabe que a la actora le daban tareas que no le correspondían hacer a ella porque la actora le contaba.

La testigo G. compañera de trabajo de la actora manifestó que tanto ella como la actora tenían una supervisora que se llamaba S.F.. Que S. era muy estricta, que quería que además de vender cobren, hacer las dos cosas. Que sabe que la actora y S.F. tuvieron un incidente cuando la segunda como supervisora empezó a cambiar un montón de cosas por ejemplo los horarios que quería cambiar mas que nada a la actora, esto fue...

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