Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Agosto de 2017, expediente FCB 024060010/2000/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24060010/2000 AUTOS: “FERNANDEZ, DORIL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, dos de Agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ DORIL JOSE C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES” (Expte. 24060010/2000/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, doctor E.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de Cámara, doctor E.A., formula pedido de excusación en cuanto aduce que en la presente causa interviene su sobrino, abogado J.A., como representante legal de la parte actora, por lo que se encontraría inmerso en la causal prevista en el art. 17, inc. 1 del C.P.C.C.N. (fs. 332)

  2. Corresponde señalar que las causales de excusación, en tanto importan un anormal desplazamiento de la competencia, deben ser valoradas con estrictez, a fin de que en lo posible los juicios se tramiten ante los jueces naturales y no se vea perturbado el funcionamiento de la organización judicial. Así, el art. 30 del C.P.C.C.N. establece que los jueces comprendidos en alguna de las causas de recusación previstas en el art. 17 del mismo código deberán excusarse; y que también podrán hacerlo cuando existan otras causas que les impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.

    El motivo alegado por el doctor E.D.A. se refiere a la causal de inhibición consistente en que el Juez tenga amistad, que se manifieste en gran familiaridad o frecuencia en el trato, con alguno de los litigantes. Si bien dicha causal se refiere a los litigantes y no a los profesionales que los patrocinan o representan, el juez puede invocarla en cuanto pueda entender que lo alcanza por decoro y delicadeza para resguardar y asegurar la ecuanimidad e imparcialidad.

    Por tanto, la causal invocada por el doctor E.A. es atendible a mérito de lo previsto por el art. 17, inc. 9° del C.P.C.C.N.

  3. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido...

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