Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Octubre de 2019, expediente FCT 005809/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “F., D.F. y otro c/ Estado Nacional

y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, E.. N° FCT 5809/2016/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 115/121, por la que este tribunal rechazó el

    recurso de apelación incoado por la demandada confirmando la sentencia de primera

    instancia que declaró el reconocimiento en favor de los actores del carácter remunerativo y

    bonificable de los suplementos establecidos en los decretos Nº 1307/12, 854/13, 813/14 y

    968/15, e impuso las costas a la parte vencida, el Estado Nacional interpuso recurso

    extraordinario federal a fs. 122/134.

  2. El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe

    cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,

    que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por

    cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto

    es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.

    Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa

    federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad

    Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la

    C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,

    resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.

    Refiere a la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo

    debatido y resuelto en la sentencia en crisis.

    Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el

    interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la

    totalidad del personal a cargo de su mandante.

    Funda el recurso aduciendo que el decisorio ocasiona a su mandante un gravamen

    concreto y actual, en cuanto ordena incorporar al haber de retiro los suplementos

    particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por

    la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y

    Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29032315#246261762#20191007181841169 Poder...

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