Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2017, expediente FCT 013001180/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 13001180/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, R., S. Spessot y M. de

Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “F., D. c/Anses s/

Acción mere declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13001180/2010/CA1 del

registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.,

R., M. de Andreau y S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. L. G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 19/28 y vta. contra la

    resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada

    que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución N° 884/06 respecto de la

    parte actora; y b) a fs. 45/50 para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la

    aplicación al caso particular de la Res. 884/2006 dictada por la ANSES, hizo lugar a la

    acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada se abstenga de aplicar a la actora

    dicha resolución y toda otra resolución general o particular que implique la restricción o

    variación de la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio previsional

    peticionado y declaró el derecho de la parte accionante al otorgamiento del beneficio –

    según la Ley 25994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás

    exigencias previstas, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios

    profesionales.

    En relación al recurso de apelación incoado contra la sentencia de fondo, lo funda

    manifestando en primer término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la

    inconstitucionalidad de la Resol. 884/2006 dictada por Anses explicando que no se

    cumplieron en el caso de autos los requisitos necesarios para la utilización de tal

    herramienta legal. Determina que la Ley 25664 no se encuentra vulnerada por el Decreto

    1451/2006 y la Resolución 884/06, y que los mismos constituyen su correcta

    reglamentación. Alega que el acto u omisión debe afectar derechos con arbitrariedad o

    ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la vulneración de los derechos en el caso

    concreto revista ese carácter.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

    jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido cumplimentado con creces con la Ley 25994 y

    los Decretos antes mencionados.

    Determina que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas, financieras y

    operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista ninguna

    discriminación. A., que con el dictado de la resolución en cuestión no se violó la

    garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA #8283625#191605681#20171023083612041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que

    no lo hace.

    ...

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