Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Abril de 2019, expediente FCT 014000191/1990/CA001 - CA003 - ...
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de abril de dos mil diecinueve.
Visto: Los autos caratulados: “F., D. c/ EBY y Otros s/ Demanda
Laboral”, Expte. FCT Nº 14000191/1990/CA1/CA2, proveniente del Juzgado Federal
de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
-
Que contra la resolución de fs. 704/706 vta. en la que se desestima el
desistimiento del convenio formulado por los Dres. H. E. O. y
D. F., la actora interpone y fundamenta recurso de apelación –fs.
707/712.
-
Concedido libremente y con ambos efectos al folio 713, es contestado
por la apelada a fs. 724/727 y elevado conforme lo dispuesto al folio 713 y 728 y sgtes.
-
Reingresadas las actuaciones a esta Alzada, quedan los autos en estado
de dictar resolución a tenor de lo proveído a fs. 732.
-
La apelante cuestiona la imparcialidad del juzgador a lo largo de todo el
proceso, expresando que en el caso concreto de la resolución apelada se confirma una
modalidad de pago que es ventajosa para el demandado y perjudicial a su parte.
Relata que aprovechándose de la buena fe y confianza e intenciones de evitar
mayores males de su parte el apoderado de la demandada introdujo la cláusula que
establece que las costas deben ser abonadas por la actora, pese a no haber sido
conversado previamente.
Que citados por el Juzgado para ratificar la modalidad de pago e interrogado por
la Secretaria acerca de si tenía conocimiento de lo suscripto, respondió que no, por lo
que luego de leer y tomar conocimiento de la cláusula en cuestión, presentó el
desistimiento y oposición a su homologación.
Que hasta la fecha no se ha percibido monto alguno en concepto de
indemnización ni se ha homologado forma de pago.
Remarca el carácter de cosa juzgada adquirido por los fallos favorables a su
parte.
Tacha de irracionales e incongruentes los fundamentos contenidos en la
Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIA DE CÁMARA #8259859#230626186#20190404072957145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES resolución apelada. Esgrime que se omitió considerar el principio de buena fe y la
manifiesta maniobra de Eriday UTE –perdedora al renunciar con cargo a la actora.
Que para que la Teoría de los actos propios pueda invocarse, deben configurarse
ciertos requisitos.
El primero de ellos es existencia de un acto susceptible de crear una situación
jurídica, razón por la que sobre la base del principio de confianza se induce a obrar en
un determinado sentido.
Que la buena fe de su parte ha sido burlada en tanto solo ERIDAY UTE puede
considerar que la actora se haga cargo de lo que fue objeto de una decisión judicial con
carácter de cosa juzgada, como es el pago de las costas.
El segundo recaudo es la existencia de contradicción entre un acto anterior y uno
posterior; lo que mal puede interpretarse como cumplido considerando que existe una
sentencia que las impone al perdedor por una parte y la inclusión de una cláusula que
las carga a la actora –por el otro; y que el tercer requisito es que el acto sea
objetivamente valorable como exponente de una actitud definitiva.
Alega que, por el contrario, la teoría que se configura es la del enriquecimiento
sin causa, abusivo, ilícito, fraudulento, incoherente, en tanto ERIDAY UTE se
beneficiaría al no abonar lo determinado en los referidos fallos respecto de las costas.
Explica que la doctrina de los actos propios es muy reducida en tanto los
principios de irrenunciabilidad y protectorio del trabajador sobrepasan los actos propios
del mismo, es excepcional y residual dado que no se aplica frente a una solución legal
expresa y determinada en un sentido. Que en el caso favorece a su parte.
Alega que no es lícito permitir que alguien desarrolle un comportamiento ilícito
que puede favorecerlo. Cita doctrina y jurisprudencia referidas al punto, a por qué los
acuerdos en cuestión no son susceptibles de...
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