Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 049467/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49467/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79039 AUTOS: “FERNANDEZ, D.J. c/ DROGUERIA DEL SUD S.A. y otro s/

Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por despido y rechazó la acción civil por enfermedad accidente se agravian ambas partes y, por la regulación de honorarios, la perito contadora y perito médico.

En primer lugar, por una cuestión de método, trataré los agravios vertidos por la empleadora en relación con el despido decidido en términos del artículo 244 RCT.

En su tesis recursiva la demandada refiere que yerra la judicante cuando entiende que no existió abandono de trabajo a pesar de las intimaciones cursadas al trabajador y el silencio por él mantenido.

Conforme lo expuesto corresponde analizar los términos de los despachos telegráficos y hechos relatados por las partes. En este sentido, el actor sostuvo que estando con licencia médica por lumbociatalgia sorpresivamente el día 21/7/2010 recibe un telegrama en el que le manifiestan que por no haber concurrido a los controles médicos y por no hallarse en su domicilio cuando se apersonó el servicio médico de la empresa, no le iban a reconocer el pago de haberes y se lo intimaba para que retome tareas, bajo apercibimiento de abandono laboral. Ante esa intimación remitió un fax con los certificados médicos a la empresa. Sin embargo, el 28/7/2010 recibe el telegrama de despido por considerarlo incurso en abandono de trabajo. Con posterioridad, el 8/09/2010, envía un despacho telegráfico negando dicho abandono.

Al momento de contestar demanda, la empleadora niega haber recibido noticias por parte del actor ante la intimación cursada el 21/07/2010. En este sentido, para que se configure el abandono-injuria, al que remite el artículo 244 RCT, es suficiente que frente a la intimación a retomar tareas el trabajador sin causa de justificación, se manifieste contumaz.

En el caso, frente a la intimación efectuada por la empleadora, el actor indicó

que había remitido fax con los certificados médico, sin embargo no existe en la causa prueba documental que así lo indique u otro medio probatorio que pudiera dar indicios de esa circunstancia. De hecho, el silencio mantenido por el trabajador hasta el mes de Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20006670#163399866#20160930074126001 septiembre habilita la figura del desinterés y la actitud contumaz y ello implica un hecho injurioso por parte del actor. La contumacia no es el silencio en sí, sino la negativa a cumplir el débito frente al requerimiento explícito del otro contratante. Por este motivo si la falta de cumplimiento del débito carece de justificación (respecto de este la exceptio sería una causa de justificación) se ha producido la hipótesis contemplada por el artículo 244 RCT. Por este motivo, entiendo que la sentencia de grado de ser revocada en este aspecto.

Ahora bien, respecto a la acción por enfermedad accidente, debe aclararse que para tratar los agravios de la parte actora es menester señalar en primer término que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, la parte actora se queja por el rechazo de la acción civil contra ambas codemandadas indicando que las...

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