Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita380/17
Número de CUIJ21 - 511200 - 9

Reg.: A y S t 276 p 101/103.

Santa Fe, 28 de junio del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de D. Aníbal F.ández contra la decisión 998, del 27 de diciembre de 2016, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores R., Prieu Mántaras y B., en autos caratulados "FERNÁNDEZ, D.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 13/17) EN CARPETA JUDICIAL: 'FERNÁNDEZ, D.D. -ROBO CALIFICADO, ETC S/ RECURSO APELACIÓN (RESOL. DEL 12/10/2016- QUE RECHAZA SOLIC. DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES'- (EXPTE. N° 261/16 CUIJ N° 21-07008909-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511200-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto 998, del 27 de diciembre de 2016, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores R., Prieu Mántaras y B., declararon inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa contra la decisión del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 3 de esa ciudad que había rechazado la solicitud de archivo de las actuaciones (fs. 10/12v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 15/22).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva porque se trata de una sentencia de grado dictada por un tribunal de apelación.

    T. de arbitrario al pronunciamiento de la Cámara, con base en que se habría apartado de la solución prevista en el artículo 7, inciso "d" de la ley 13004. Relata que el A quo consideró que se trataba de una norma administrativa y por ello, entiende que el fallo de Alzada constituye una nueva y primera sentencia, por lo que es necesaria la intervención de esta Corte para resolver la cuestión planteada.

    Insiste con que la decisión cuestionada introduce un nuevo escenario legal que requiere revisión para que no se afecte el derecho del justiciable a obtener una sentencia justa, causándole un gravamen irreparable desde que le impide impugnar la misma por la vía recursiva ordinaria.

    Se agravia de que el Tribunal considerara que no resultaba aplicable el artículo 7 referido porque la causa estaba elevada a juicio. Asimismo, cuestiona que, teniendo en cuenta que tanto la defensa como el órgano acusador coincidían en que se había vencido el período de transición, el Magistrado igualmente rechazara el pedido de archivo.

    Expresa que la elevación a juicio fue ordenada el 8 de agosto de 2016, lo que...

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