Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2022, expediente CSS 178619/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº 178619/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos “F.D.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda entablada por F.D.M. en su contra, revoca la resolución impugnada y ordena a la demandada el dictado de una nueva por la cual conceda el beneficio de pensión solicitado.

Para así decidir, señala la juzgadora, que el actor solicitó el beneficio de pensión en su carácter de cónyuge supérstite de la Sra. W.A.M.V., fallecida el 4.2.2011. El organismo dictó resolución el 31/05/2016 y denegó la prestación por estimar que no se había acreditado la convivencia durante los últimos años previos al deceso.

Refiere la “ a quo” lo dispuesto por el artículo. 53 de la ley 24.241 y el art. 1° inc. a)

de la ley 17.562.Detalla que el actor ha acompañado el acta de matrimonio, celebrado en el año 1984 –copia certificada en fecha 6 de agosto de 2015 (fs. 8)- que da cuenta del carácter con que solicita el beneficio de pensión. Asimismo, adjuntó copia de las inscripciones del nacimiento de los cuatro hijos que tuvo la pareja. Considera que si bien la demandada sostiene, de acuerdo con las verificaciones efectuadas, que no se mantuvo la convivencia de los esposos en los últimos años previos al fallecimiento, las declaraciones a las que hace referencia aparecen como insuficientes teniendo las normas y la documental aportada por el reclamante, que resulta determinante a los fines pretendidos (citada acta de matrimonio,

recibos de pago de la cobertura médica, de acompañamiento nocturno en el hospital en que estuvo internada la Sra. W., constancias de las que surge por otra parte, coincidencia de domicilios entre el actor y la causante que se remontan a los años previos al deceso).

Recuerda la doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que,

acreditada la unión matrimonial, es necesario demostrar la culpa en las separaciones de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1, inc. a) de la ley 17.562 (Fallos 288:249; 289:148; 303:156;

318:1464; 323: 1810, entre otros).

Contra ello se alza el organismo. Centra...

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