Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 009866/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 335 EXPEDIENTE NRO.: 9866/2014 AUTOS: F.D.C. c/ FARMCITY S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de Mayo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs.420/424) hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 427/436), cuya replica por la actora obra a fs.438/440.

Al fundamentar la parte demandada se agravia por la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de grado para tener por acreditadas las injurias invocadas por la actora para disponer el distracto y apela la incorporación de las sumas no remunerativas a la remuneración utilizada por la anterior instancia como base de cálculo de los rubros diferidos a condena.

La perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos (fs. 425).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada, en el orden que seguidamente se expone.

La parte actora manifiesta en su escrito de inicio que ingresó a trabajar bajo las órdenes y dirección de Farmacity SA el día 12/11/2005, para cumplir tareas de atención al público (conf. CCT 452/06) y que cumplió jornada laboral de lunes a jueves en el horario de 23 a 7 hs. y los domingos de 21 a 6 hs. –horario que se extendía Fecha de firma: 15/05/2018 ante el requerimiento de la accionada en algunas ocasiones podía efectuar a razón de 2 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20587670#206117273#20180516120204404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II horas extras diarias-. Dijo que percibió como mejor remuneración mensual, normal y habitual la suma de $15000. Adujo que en el año 2013, ante el nacimiento de su tercer hijo, comunicó a sus superiores que debía modificar su horario, lo que habría motivado una reunión con el personal superior de la empresa, en la que se acordó que una vez terminada la licencia por maternidad, “los días jueves cumpliría el horario de 23 a 7 hs. y los domingos en el horario diurno, dadas las circunstancias de que es madre de tres pequeños hijos”. Indicó que una vez vencido el período de licencia, se comunicó con la empleadora a fin de coordinar el reintegro y de manera sorpresiva la accionada le manifestó que no habría cambio de horario, que, eventualmente, con el transcurso del tiempo podría evaluar una modificación de la jornada, hecho que la sorprendió de manera negativa ante la falta de cumplimiento de lo pactado. Explicó que, en razón de la actitud apuntada, emplazó a su empleadora en los siguientes términos “...ante el nacimiento de mi hijo, y dado que tengo mis hijos menores que atender y que a U. le consta de tal situación atento que ha prestado su consentimiento verbal y ante su requerimiento, lo notifico siempre en prueba de mi buena fe que el horario al cual Ud. me sugiere es el siguiente: domingos por doce horas y los días jueves de ocho horas nocturnas, en virtud de las circunstancias expuestas y en atención a lo pactado verbalmente con Ud...”, en cuyo marco la demandada desconoció haber acordado un horario diferente y la intimó a retomar tareas en su horario habitual, por lo que la actora se consideró injuriada y despedida... (fs. 7/14)

A fs. 185/195 F.S. contestó la acción y, luego de realizar la negativa pormenorizada de los extremos expuestos por la actora en la demanda, manifestó que “...jamás se produjo ningún pedido de parte de la accionante de cambio de horario, fundado en la causa que fuera, tal como....indica en su libelo de inicio....” y que “...tampoco es cierto que en ocasión de reincorporarse a su puesto de trabajo a posteriori de cumplir con su periodo de licencia por maternidad, se le hubiera comunicado que en el transcurso de los meses podrían evaluar un eventual cambio de horario de trabajo...”.

Acompañó como prueba instrumental la misiva a través de la cual dio respuesta a los emplazamientos cursados por la trabajadora, del cual se extrae que textualmente manifestó

...negamos haber dado consentimiento alguno, en especial consentimiento verbal a que ud. modifique sus días y horarios de trabajo. Negamos haberle sugerido el horario de domingos doce horas y jueves ocho horas nocturnas....vencido el plazo de su licencia por maternidad Ud. deberá reincorporarse el día 16.09 en el horario de las 23:30 hs. a sus tareas habituales en la sucursal donde prestaba tareas. Asimismo, le notificamos que deberá cumplir su jornada y horario habitual, es decir, aquella que realizaba previo a encontrarse de licencia...

. Impugnó la liquidación y solicitó el rechazo de la acción.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía a la accionante acreditar los incumplimientos patronales imputados a la Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20587670#206117273#20180516120204404 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II demandada (conf. art. 377 CPCCN); y, valorados los elementos reunidos en esta causa, en el marco de los agravios planteados por Farmacity SA, estimo que lo ha logrado.

En efecto, la Sra. Juez a quo sostuvo que “...contrariamente a lo afirmado por la demandada en el responde, la actora solicitó efectivamente un cambio de horario a sus superiores jerárquicos, con anterioridad suficiente al vencimiento de su licencia por maternidad, hecho que no sólo surge de la misiva cursada el 3 de septiembre de 2013 y sus reiteraciones posteriores (v. fs. 228 informe del Correo de fs. 351 y 369), sino que fue expresamente admitido en modo conteste por la supervisora L.M. y el Gerente Zonal de Operaciones E.E.L., en sus declaraciones obrantes a fs. 339/340 y 341, respectivamente.... Surge de dichas...

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