Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 4 de Noviembre de 2022, expediente FRE 006096/2022/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6096/2022
FERNANDEZ, D.R. c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Resistencia, 04 de noviembre de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, D.R.
CONTRA ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE AMPARO LEY 16.986”, EXPTE. N°
FRE6096/2022/CA1, en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto en fecha 26/10/2022 contra la Resolución de igual fecha;
Y CONSIDERANDO:
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El señor D.R.F., con patrocinio letrado,
plantea recurso de revocatoria “in extremis” con el fin de que se revoque la sentencia de esta Cámara de fecha 26/10/2022, la que confirma la de primera instancia, que hace lugar parcialmente a la acción de amparo ordenando al Servicio Penitenciario Federal liquidar el “Suplemento Antigüedad Años de Servicios” con el porcentaje anterior al fijado el Dto. 586/19.-
Manifiesta que existe un error de valoración entre los agravios expresados y la sentencia de primera instancia. Que en el escrito de expresión de agravios sólo se solicitó que se modifique el decisorio de grado ordenando a la demandada proceda a la equiparación del haber mensual que percibe el actor respecto del que percibe la jerarquía equivalente de la Policía Federal Argentina.-
Afirma que jamás peticionó en autos respecto del Suplemento Mínimo en el Grado y la Bonificación por Título.-
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A fin de abordar el examen de la resolución en crisis cabe puntualizar inicialmente que las suscriptas comparten la doctrina en punto a que si es evidente la existencia de un error, no obstante lo cual no lo rectificasen, se estaría tolerando que se genere o lesione un derecho que sólo reconocería como causa el error, por lo que se impone en consecuencia enmendar el yerro, medida con la cual, por otra parte, se evita seguir produciendo un desgaste jurisdiccional innecesario. (conf. cita jurisprudencial en Revista de Derecho Procesal 2008-1
Sentencia-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 485).-
El remedio aludido, de creación pretoriana, tiene por finalidad evitar la consumación de una flagrante injusticia que es posible apreciar cuando media un error grosero deslizado en una decisión judicial. Sin embargo, su objeto específico no permite que pueda ser utilizado como una vía de impugnación habitual so riesgo de desnaturalizar todo el sistema de impugnaciones previsto Fecha de firma: 04/11/2022
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