Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2022, expediente CAF 017807/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

17807/2021 FERNANDEZ, D.L. c/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO

DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº 5709, del 5 de agosto de 2021, que impuso al abogado D.L.F. una sanción de multa por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000),

    por haber infringido los artículos 6, inciso ‘e’, y 44, incisos ‘g’ y ‘h’, de la ley 23.187, y los artículos 6, 10, inciso ‘a’, y 19, incisos ‘a’, ‘c’ y ‘f’, del Código de Ética.

  2. Que cabe efectuar una reseña de los antecedentes que llevaron a la aplicación de esa sanción disciplinaria.

    i. La presente causa fue iniciada con la denuncia efectuada el 12

    de agosto de 2019 por la señora N.T.A.C., quien manifestó que: (a) tuvo un accidente en la vía pública el 15 de agosto de 2017 y con la asistencia del abogado D.L.F. radicó un juicio de daños y perjuicios que trámitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 104 (expediente n° 47.353/2018 “A.C., N.T. c/

    Caragliano, O.H. s/ daños y perjuicios”); (b) el abogado le hizo firmar un poder a efectos de “agilizar las actuaciones judiciales”; (c)

    durante los últimos meses del año 2018 y hasta el mes abril de 2019,

    consultaba al abogado sobre el estado procesal del juicio y éste le contestaba que debía seguir esperando; (d) a fines del mes de abril de 2019

    accedió a la página web del Poder Judicial de la Nación y advirtió que el juicio “ya estaba conciliado por valor de $600.000.- sin mi autorización y donde mi letrado apoderado, firmó un acuerdo conciliatorio en noviembre de 2018 (…) habiendo cobrado el cheque del capital”; (e) el abogado nunca Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    informó sobre el dinero obtenido; (f) le envió una carta documento a efectos de revocarle el poder y lo intimó a rendir cuentas de su gestión; (g) recibió

    llamados del estudio jurídico del abogado F. en los que le aconsejaban no consultar a otros profesionales y que si quería el dinero se presentara en el estudio o no lo cobraría jamás; (h) inició una mediación judicial previa con el abogado, pero este se rehusó a recibir las citaciones; y (i) en el mes de mayo de 2019, mediante un escrito judicial titulado “RENDICIÓN DE CUENTAS” en el juicio de daños y perjuicios, el Dr.

    F. manifestó que “depositó la suma de $420.000.- a mi favor y que supuestamente ‘NUNCA COMPRENDÍ LA NECESIDAD DE

    PROPORCIONAR DATOS DE MI CUENTA BANCARIA’, algo que es totalmente falso”.

    ii. Mediante el dictamen n° 426 bis del 24 de septiembre de 2019,

    la Unidad de Instrucción del Tribunal de Disciplina consideró que “los simples dichos de la denunciante adolecen de suficiente fuerza probatoria para la prosecución de esta causa disciplinaria, motivo por el cual se propiciará su desestimación”.

    iii. La Sala II del Tribunal de Disciplina citó a la denunciante y al abogado F. a una audiencia (ver la providencia de fs. 65), que tuvo lugar el 17 de junio de 2021 (según el acta suscripta en esa fecha).

    iv. Posteriormente, mediante la resolución del 22 de junio de 2021, la Sala II del Tribunal de Disciplina se apartó del dictamen de la Unidad de Instrucción e imputó al abogado F. la infracción a los artículos 6, inciso ‘e’, y 44, incisos ‘g’ y ‘h’, de la ley 23.187, y los artículos 6, 10, inciso ‘a’, y 19, incisos ‘a’, ‘c’ y ‘f’, del Código de Ética.

    v. El abogado efectuó sus defensas mediante la presentación realizada el 14 de julio de 2021.

    vi. El 5 de agosto de ese año, las actuaciones pasaron a estudio.

  3. Que la sentencia n° 5709 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina expuso las siguientes consideraciones:

    i. En la audiencia celebrada en la causa se preguntó al letrado por qué no había depositado las sumas resultantes del acuerdo directamente en Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

    I

    17807/2021 FERNANDEZ, D.L. c/ COLEGIO

    PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO

    DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    el expediente, “a lo que el Dr. F. explicó que él prefiere que la transferencia se haga a su cuenta para poder retener sus honorarios y evitar que sus clientes no le abonen sus emolumentos”. En ese acto el abogado “negó haber recibido la intimación realizada por la Sra. A.C. por carta documento”. La denunciante tampoco acompañó el comprobante de recibo que permita acreditar el resultado de la diligencia de esa misiva.

    ii. “Las manifestaciones esgrimidas por el Dr. F., en oportunidad de contestar el traslado conferido, permiten acreditar los extremos denunciados por la Sra. A.C.. El abgado “celebró un acuerdo en el marco de los autos ‘A.C., Noemí Tomasa c/

    Caragliano, O.H. y otro s/ Daños y...

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