Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2018, expediente Rl 121243

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

F.D.E. Y OTROS C/ SATA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO.

La P., 18 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por D.E.F., L.E.G., M.N.H., M.D.L. y E.F.S., contra S.A.S.A., ordenando pagar a cada uno las sumas que especificó, en concepto de vacaciones proporcionales del año 2014, SAC proporcional, indemnizaciones derivadas del despido y la prevista en el art. 2 de la Ley 25.323. Asimismo, acogió la reparación pecuniaria por tutela sindical de los actores Gaiada y L., desechándola respecto de F., H. y Sverjuga. Por otra parte, rechazó la procedencia del incremento contemplado en el art. 1 de la ley 25.323, la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la indemnización por matrimonio reclamada por el actor F. (v. fs. 538/556).

  2. Frente a lo así resuelto, los legitimados activos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 564/568 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 569 y vta. en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin finede la ley 11.653. Por su parte, la empleadora Sata Argentina S.A. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 578/606 vta.), los que fueron concedidos a fs. 608/609 vta., habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 615 (v. dictamen, fs. 616/617 vta.).

  3. Por razones de orden metodológico, corresponde abordar en primer lugar el remedio de nulidad articulado por Sata Argentina S.A. En su embate, alega que la conclusión sentada en el fallo respecto de que los trabajadores despedidos no participaron en los hechos abusivos cometidos durante los días de huelga, carece de fundamentación.

    Además, afirma que ela quoincurrió en omisión de cuestión esencial, toda vez que no tuvo en cuenta: a) el criterio jurisprudencial aplicable al caso en relación al ejercicio abusivo de la huelga; b) las manifestaciones vertidas por los delegados gremiales en medios periodísticos, que acreditan los hechos denunciados; c) el perjuicio anormal, económico y moral derivado del ejercicio abusivo de la huelga; y d) la coautoría de los participantes de la huelga.

    Asimismo, se agravia por la imposición de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, en tanto -afirma- al haberse decretado la ilegalidad de la huelga, debió justificarse el despido dispuesto por la patronal y así, desestimarse el rubro en cuestión.

    III.1. De modo liminar, es dable señalar, respecto a la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apartado "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que la misma sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y...

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