FERNANDEZ, DANIEL EDUARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de registro | 9323 |
Número de expediente | CAF 013330/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
— SALA IV —
CAF 13330/2017/CA2: “F., D.E. y otros c/ E.N. – M.
Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 172 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100; a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:
) Que, por resolución de fs. 172 —y frente al requerimiento formulado por los co-accionantes de materialización de embargo sobre la cuenta bancaria perteneciente a la Policía Federal Argentina (PFA)—,
la señora jueza de primera instancia hizo saber que el ejercicio presupuestario 2023 se encontraba “en plena ejecución”.
Para así resolver, sustentó su decisión en el criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 339:1812 (“C., G.A. y otros c/ E.N. – Min. Defensa –
Ejército s/ Proceso de Ejecución”).
Sin perjuicio de ello, ordenó el libramiento de oficio a la División Remuneraciones de la PFA para que —en el término de diez días—:
(i) informase en qué estado se hallaba el trámite para el cobro del importe adeudado, con indicación de la fecha estimativa de pago; o bien, (ii) acreditase en autos la orden de diferimiento respectiva.
) Que, disconformes con el pronunciamiento, los co-actores interpusieron recurso de reposición con el de apelación en subsidio (cfr. fs. 173/174).
La magistrada rechazó el primero y concedió el residual (cfr. fs. 177), sin que este último mereciera réplica alguna por su contraria.
En esencia, enfatizan que —en atención a la fecha de aprobación de la liquidación en el pleito (vgr., 11.05.2021), y a las previsiones emergentes del art. 22 de la ley 23.982— el importe en crisis correspondía ser Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
1
incluido “en el presupuesto 2022”; circunstancia que, por consiguiente,
habilitaría la procedencia del embargo oportunamente peticionado.
) Que, resulta pertinente efectuar una reseña de los antecedentes relevantes del caso para una adecuada decisión de la controversia:
(i) El 11.05.2021, la magistrada de grado aprobó la liquidación confeccionada por la Policía Federal Argentina —incorporada digitalmente a la causa el 9.03.2021—, por la suma de $ 408.860,87 (fs. 137,
138/143 y 147).
A continuación, ordenó el libramiento de oficio a la División Remuneraciones de la PFA, con miras a gestionar el desembolso del capital e intereses así reconocidos y bajo apercibimiento de lo que por ley correspondiese. Esta última manda resultó cumplida mediante diversos oficios DEO, a saber: a) Nº 2507485, del 18.05.2021; b) reiteratorio Nº 7970693, del 28.11.2022; y c) reiteratorio Nº 8598761, del 13.02.2023.
(ii) El 19.04.2023, la señora juez de grado —en virtud del requerimiento de la parte actora sobre el punto (cfr. fs. 165)— dispuso el libramiento de un nuevo oficio reiteratorio, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 166). El oficio DEO en cuestión (Nº 9423343) fue enviado el 24.04.2023.
(iii) El 12.05.2023 —y ante el silencio del Estado Nacional—, los co-accionantes reclamaron que, de conformidad con lo ordenado el 19.04.2023, se decretase trabar embargo sobre las cuentas bancarias de titularidad del PFA.
(iv) El 31.05.2023 y en respuesta a tal petición, la magistrada solicitó previamente la identificación de la cuenta sobre la cual pretendían que recayese tal medida asegurativa (fs. 168); extremo que resultó
satisfecho por la parte interesada el 14.06.2023 (fs. 169).
(v) El 23.06.2023, el tribunal de la instancia previa —frente a la reedición de la parte actora en su pedido de materialización de embargo (cfr. fs. 171)— dictó la resolución aquí apelada (fs. 172).
) Que, el art. 22 de la ley 23.982 prevé que, “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá
comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su Fecha de firma: 28/09/2023
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
— SALA IV —
CAF 13330/2017/CA2: “F., D.E. y otros c/ E.N. – M.
Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”
cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento.
El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo” (énfasis añadido).
Concomitantemente, el art. 68 de la ley 26.895
—incorporado como art. 170 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)— fija las pautas a las que deben someterse para su cancelación las condenas dinerarias a cargo del Estado Nacional y establece que, a falta de crédito presupuestario suficiente en el ejercicio en el que corresponde satisfacer el pago, el Poder Ejecutivo “deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
