Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 001570/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1570/2015 – S.

  1. – FERNANDEZ CURUCHET MARIEL EDITH C/

OSDE S.A. S/ CUMPLIMIENTO/INCUMPLIM. PRESTAC. DE OBRA SOC./MED.

PREPAGA.

Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 86/88 rechazó la demanda entablada por la señora M.E.F.C. contra OSDE S.A., Organización de Servicios Directos Empresarios, por cobro de $ 55.512, con más los intereses y las costas del litigio, en concepto de reintegro de gastos y resarcimiento de daño moral, ante la negativa de la obra social de cubrir el costo de un tratamiento de fertilización asistida que tuvo lugar entre los meses de marzo/mayo de 2013. Para así decidir, el señor J. a quo tuvo en cuenta que tanto la denegatoria de OSDE como los tratamientos abonados por la actora, fueron anteriores a la sanción de la ley 26.862, promulgada de hecho el 25 de junio de 2013, la cual contempló por primera vez la cobertura para el tratamiento de fertilización “in vitro”.

    Asimismo, destacó que en el periodo anterior al dictado de dicha ley, el bloque normativo nacional no había avanzado a la par de la ciencia médica y no contemplaba en ninguna de sus normas legales o infralegales la cobertura de los tratamientos de fecundación “in vitro”.

    El magistrado también ponderó que, si bien es cierto que algunas prestaciones que hacen a la vida de las personas deben ser cubiertas por el sistema de salud aun cuando no hayan sido expresamente previstas en las normas dictadas en ese ámbito, también lo es que, cuando no está en riesgo la vida de las personas y la tensión de los derechos comprometidos comportan desafíos que competen al legislador, corresponde aplicar el principio que sostiene que la efectividad de los derechos económicos y sociales debe asegurarse con criterio de progresividad y sin retrocesos.

    Con ello, concluyó que no podía calificar de antijurídica la conducta de la demandada de no incluir en todos sus planes de cobertura el tratamiento integral de las prácticas de alta complejidad para afrontar la problemática de la infertilidad. Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Esta decisión fue apelada por ambas partes. La actora, interpuso recurso a fs. 91, el cual fue concedido a fs. 92, fundado a fs. 97/99 y contestado por su contraria a fs.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #24605334#163139370#20161228101241413 101/102. La demandada, por su parte, apeló a fs. 90 y su recurso fue declarado mal concedido a fs. 100 por este Tribunal.

  3. La actora solicita la revocación de la sentencia y el acogimiento de su reclamo. A tales fines presenta numerosos agravios, los que pueden ser resumidos del siguiente modo: a) la sentencia yerra al concebir al Programa Médico Obligatorio (PMO)

    como un conjunto pétreo de prestaciones, toda vez que la jurisprudencia es unánime en considerarlo sólo un piso prestacional, móvil, permeable y abierto a los avances de la técnica e investigación médica; b) los jueces deben suplir las omisiones e insuficiencias legislativas frente al caso concreto, sobre todo cuando ya se habían dictados soluciones compatibles con los derechos fundamentales en otras jurisdicciones (como las leyes de la Provincia de Buenos Aires 14.208 y 14.611); c) existen numerosos precedentes jurisprudenciales que vinculan la infertilidad y la imposibilidad de procrear como una enfermedad que afecta el derecho a la vida y al goce pleno de la salud, lo cual conlleva la ampliación del PMO y de las cartillas de las prestaciones que ofrecen las empresas de medicina prepaga; todos los...

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