Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 16 de Marzo de 2016, expediente CIV 014553/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSALA E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “F. DE LA C., J.M.C.T.C., C. L. Y OTRO S/ ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512"

Buenos Aires, marzo 16 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor, quien en esta instancia acreditó ser copropietario del edificio de la calle S. de B. …… de esta ciudad promovió demanda contra C.L.T.C. tendiente al retiro del techado que realizó en el patio común de uso exclusivo de la unidad y restablezca las cosas al estado en que anteriormente se encontraban.

    La Sra. juez de grado, en la sentencia de fs. 283/288, rechazó

    la demanda entablada con sustento esencialmente en la falta de legitimación activa del actor.

    Contra dicha sentencia se alza el actor, quien expresa sus agravios en el memorial obrante a fs. 302/306, los que fueron respondidos a fs.312/313.

  2. Cabe recordar que la legitimación es aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en un proceso determinado y las personas a las cuales habilita especialmente la ley para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado. y concordado", t° II, pág. 210; C.C., "La demanda civil", pág. 226 y sus citas).

    Se trata, entonces, de la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (conf.

    C., E., "V.J.", ed. D., Buenos Aires, 1976, pág. 379; C., esta S., c. 487.596 del 10-8-07, c. 526.621 del 30-3-09, c. 570.925 del 2-2-11, entre muchas otras).

    En este sentido, debe señalarse que el derecho de oponerse al uso no autorizado corresponde en principio al consorcio de propietarios.

    Una de las facultades que corresponden al conjunto de propietarios es la de hacer cumplir el destino fijado a las unidades privativas. Es pues, en primer Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14597927#149303390#20160316112545121 lugar, el consorcio quien debe promover la acción tendiente a excluir cualquier uso no autorizado por el reglamento, y ello sin necesidad de justificar un motivo o interés concreto en hacerlo cumplir.

    En este caso sólo basta con invocar como fundamento de la disconformidad la mera...

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