Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2019, expediente CFP 013816/2018/197/CA012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13816/2018/197/CA12 CCCF S. I CFP 13816/2018/197/CA12 “., C.E. y otros s./

procesamiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de L.G.P. (fs. 330/332), D.C. y J.L.P. (fs. 333/336), R.S. Lo B. (fs. 337/341), P.D.V. (fs. 342/347), Oscar A.

Sansiñena (fs. 348/358), G.E. (fs. 359/372), F.A. y J.C.P. (fs. 373/384), J.M.C.P. (fs. 385/394), M.M.A. (fs. 395/403), C.M.L. (fs. 404/414), J.D.C. (fs. 415/440), E.C. (fs. 442/445), A.J.M. (fs. 446/454), D.M.Á. (fs. 455/458), J.B.P. (fs.

459/470), R.P.F. (fs. 472/477), G.P. y L.L. (fs. 478/491), G.A.W. (fs. 492/517), C.N.L. (fs. 518/536), N.P. (fs. 537/546), C.F. De S. (fs. 547/552), P.L.C. (fs.

553/567), P.A.Q. (fs. 568/584), A.I.D. (fs. 585/600), P.L.N. (fs. 601/615), E.A.C. (fs. 616/620), P.G. (fs. 621/641), M.E.S. (fs. 642/661), J.C. (fs. 662/681), L.H.D.G. (fs. 682/692), A.E.P. (fs. 693/697), M.P.P. (fs. 698/702), O.E.T.T. (fs. 703/708), E.A.C. (fs.

709/714), J.J.L. (fs. 715/727), J. De G. (fs.

728/736), M.J.M. (fs. 737/744), J.E.M. (fs.

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33751577#248277615#20191029144123787 745/754), O.M. De S. (fs. 755/764), E.T.H. (fs. 765/770), J.E.G.M. (fs. 771/776), P.R.P. (fs. 777/781), R.P. (fs. 782/792), J.F.L., F.D.B., C.J.A. y D. De P. (fs. 793/800), Á.D.G., G.H.D.T. y M.Á.M. (fs. 801/803), M.P.G. (fs. 804/806), E.S.R. (fs. 807/815), P.J.G. (fs. 816/822), R.J.O. (fs. 823/826), R.G. (fs. 827/831), F.G. (fs. 832/837), J.M.C. (fs. 838/841), R.A.R. (fs. 842/844), C.E.A. y C.D.R. (fs. 845/852), H.A.D. (fs. 853/866), E.E.S. (fs. 866 bis/866octies), C.G.E.W. (fs. 867/873), J.

G.C., T.B. y H.A.K. (fs. 874/880), M.R.C. (fs. 882/887), G.C. (fs.

888/893), A.R.S. y J.M.S.V. (fs. 894/903), H.J.S.C., Á.J.A.C., S.R.A. y J.R.G. (fs.

904/930), L.A. (fs. 931/946), E.M.S. (fs.

947/963), M.L.R. (fs. 964/986), R.P. (fs.

987/996), L.Z. (fs. 997/1007), C.E.F. (fs. 1008/1020), V.H.V. (fs. 1021/1027), S.F. (fs. 1028/1039), J.S.B. (fs. 1040/1065), J.H.C. (fs. 1066/1071), J.M. De Vido (fs. 1072/1109), N.D.S.A. (fs. 1110/1134), J.C.B. (fs. 1135/1159), G.L.F. (fs. 1160/1180), O.A.A. (fs. 1181/1194), A.H.A. (fs.

1195/1207), F.M. (fs. 1208/1220), N.G. (fs. 1221/1229), E.H.A.E. (fs. 1230/1244), S.M. (fs. 1245/1253), E.L.K. (fs. 1254/1261), M.J. y J.Á.B.S. (fs. 1262/1267), R.S.S. (fs. 1268/1272), S.H.P. (fs. 1273/1281), S.A.G. (fs.

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33751577#248277615#20191029144123787 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13816/2018/197/CA12 1282/1291), A.B.R. (fs. 1292/1299), J.J.P. (fs. 1300/1304), M.E.B. (fs. 1305/1309), L.A.B. (fs. 1310/1316), E.C.D. (fs.

1317/1319), G.A.N. (fs. 1320/1325) y M.M.H. (fs. 1326/1340).

Asimismo, las defensas de S., G. y C. dedujeron recurso de queja frente al rechazo de la apelación intentada contra los puntos dispositivos LV, LXXI y LXXVII del auto de mérito, en los que se resolvió que la prisión preventiva no se tornaría efectiva, debiendo estarse a la libertad otorgada en los respectivos incidentes de exención de prisión. El Tribunal hizo lugar a la queja y declaró mal denegado el recurso, al tiempo que dispuso la acumulación de aquel incidente a los presentes actuados (resolución del 19-07-2019, legajo CFP 13.816/2018/202/RH6).

En la oportunidad prevista en el art. 454 del código de rito, los recurrentes mantuvieron y desarrollaron sus agravios mediante la presentación de memoriales -defensas de J.

Francisco L., C.J.A., F.D.B. y D. De P. (fs. 1378/88), E.C. (fs. 1448/1452), P.D.V. (fs. 1468/1481), L.G.P. (fs.

1483/1492), F.M. (fs. 1493/1505), A.H.A. (fs. 1506/1518), N.G. (fs. 1519/1528), J.M.P. (fs. 1529/1540), N.P. (fs. 1541/1543), G.A.W. (fs. 1544/1565), E.C.D. (fs.

1566/1567), C.N.L. (fs. 1568/1587), R.A.R. (fs. 1595/1604), V.H.V. (fs.

1605/1611), D.C. y J.L.P. (fs. 1612/1621), L.H.D.G. (fs. 1622/1629), R.P.F. (fs. 1630/1639), M.M.A. (fs. 1641/1663), J.D.C. (fs. 1664/1688), P.L.C. (fs.

1690/1704), A.I.D. (fs. 1705/1721), P.L.N. (fs, 1722/1739), P.A.Q. (fs.

1740/1765), D.M.Á. (fs. 1766/1772), M.P.F. de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33751577#248277615#20191029144123787 P. (fs. 1773/1777), A.P. (fs. 1778/178), N.D.S.A. (fs. 1881/1904), J.C.B. (fs. 1905/1930), C.E.F. (fs. 1950/1960), L.A.B. (fs. 1963/1981), C.F. De S. (1988/2000), S.F. (fs. 2006/2059), J.B.P. (fs. 2069/2156), G.P. y L.L. (fs. 2157/2178), H.A.D. (fs. 2179/2198), J.M.C. (fs. 2199/2223), R.J.O. (fs. 2224/2247), R.G. (fs. 2248/2262), J.S.B. (fs. 2263/2284), O.A.S. (fs. 2285/2300), G.E. (fs. 2301/2317), León Z. (fs. 2318/2349), A.B.R. (fs. 2350/2370), M.L.R. (fs.

2382/2436), P.J.G. (fs. 2440/2445), J.J.P. (fs. 2547/2554), M.E.B. (fs. 2555/2569), R.P. (fs. 2570/2581), C.G.E.W. (fs.

2583/2598), R.S.S. (fs. 2599/2607), E.S.R. (fs. 2608/2633), M.R.C. (fs.

2637/2641), J.G.C. (fs. 2642/2649), R.S. Lo B. (fs. 2653/2661), G.C. (fs.

2665/2687), T.B. (fs. 2691/2698), H.A.K. (fs.

2702/2710), H.J.S.C., S.R.A. y J.R.G. (fs. 2711/2770), Á.D.G. (fs.

2771/2792), M.Á.M. (fs. 2794/2816), G.H.D.T. (fs. 2818/2840), M.P.G. (fs. 2842/2865), E.M.S. (fs. 2867/2890), L.A. (fs.

2892/2920), J.M. De Vido (fs. 2921/2963), J.H.C. (fs. 2968/2980), o bien, en forma oral -defensas de J.E.M., M.J.M., y J. De G., el día 7 de agosto; R.P. y J.J.L., el día 8 de agosto; C.E.A. y C.D.R., el día 14 de agosto; Á.J.A.C., O.E.T.T. y E.A.C. el día 15 de agosto; F.G., el día 20 de agosto; F.A. y J.C.P., el día 27 de agosto; O.M. De S., G.L.F. y O.F. de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33751577#248277615#20191029144123787 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13816/2018/197/CA12 A.A., el día 28 de agosto; S.A.G., M.M.H. y E.H.E., el día 29 de agosto; C.M.L., el día 4 de septiembre; G.A.N. y E.E.S., el día 5 de septiembre; A.R.S. y J.M.S.V., el día 10 de septiembre; J.E.G.M., E.T.H., M. y P.R.P., el día 12 de septiembre; M.J. y J.Á.B.S., y S.H.P. el día 17 de septiembre; S.M., P.G., J.C., M.E.S. y E.L.K. el día 18 de septiembre; y E.A.C. el día 26 de septiembre.

Posteriormente, se corrió vista al Ministerio Público F. y a las querellas respecto de las nulidades y otros planteos interpuestos por las defensas, agregándose las contestaciones presentadas por el Sr. F. General (fs. 3005/09 y 3013/3017) y la Oficina Anticorrupción (fs. 3018/3022).

Previo al pase al acuerdo fue acumulado a este legajo el Incidente CFP 13816/2018/197/1/CA13, donde obran los recursos interpuestos por las defensas de C.E.F. (fs.

3031/3033), G.P. y L.L. (fs. 3034/3035), C.F. De S. (fs. 3036/3039), J.E.M. (fs. 3040/3041), Mario J.

M. (fs. 3042/3043), J.C. De G. (fs. 3044/3045), J.J.L. (fs. 3046/ 3049) y R.P. (fs. 3050/3053), contra la resolución del 18 de junio pasado -punto

III- (fs. 3023/3030), que dispuso rechazar in limine la nulidad del auto de mérito por afectación del principio de congruencia, a los cuales adhirió la representación de Aldo B.R. (fs. 3076/3077).

Estas impugnaciones fueron oportunamente mantenidas, mediante la presentación de memoriales -defensas de G.P. y L.L. (fs. 2157/2178), C.E.F. (fs.

3082/3084), C.F. De S. (fs. 3085/3090) y A.B.R. (fs.

3091/3092)- o en forma oral -defensas de M.J.M., J. E.

Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33751577#248277615#20191029144123787 M. y J.C. De G., R.P. y J. J.

L..

II. La resolución impugnada.-

En el auto de mérito dictado el 6 de junio pasado, el Magistrado Instructor resolvió ampliar los procesamientos dictados en las causas n° 9.608/2018, 3.710/2014, 10.456/2014 y 13.820/2018, respecto de C.E.F. y J.M. De Vido, y los decretados en la causa n° 9.608/2018 con relación a J.F.L. y E.C., en orden a los delitos de cohecho pasivo -la primera, por 1.027 hechos, 701 en calidad de coautora, y 326 de partícipe necesaria; el segundo y el tercero, por 1.027 y 1.007 hechos respectivamente, ambos en calidad de coautores, y el último por 992 hechos en calidad de partícipe necesario- y admisión de dádivas -reiterado en 2 hechos, en calidad de coautores los tres primeros, y de partícipe necesario el último-, los cuales concurren realmente entre sí.

Por otro lado, dispuso los procesamientos de N.G.P., S.F. y S.H.P., y la ampliación del procesamiento dispuesto en el marco de la causa nº

9.608/2018 respecto de G.N., en orden al delito de asociación ilícita -manteniendo así la calificación legal para éste último-, en calidad de miembros.

También se ampliaron los procesamientos dispuestos en la causa nº 9.608/2018 respecto de G.L.F., O.A.A., A.B.R. y C.G.E.W. en orden al delito de cohecho activo -46 hechos los dos primeros y 48 hechos el tercero, todos en calidad de coautores, y 86 hechos el último, 11 en calidad de autor, y 75 de coautor-, los cuales concurren realmente entre sí.

A su vez, se decretó el procesamiento en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembros, y de cohecho activo, por la cantidad de hechos y con el grado de participación indicado, de los imputados L.A.B. -10 hechos, en calidad de coautor-, C.M.L. -33 hechos, en calidad de coautor-, Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33751577#248277615#20191029144123787 Poder Judicial de la Nación...

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