Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 003710/2014/65/CA011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3710/2014/65/CA11 CCCF - Sala I CFP 3.710/2014/65/CA11 “F., C. y otros s/procesamiento”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y oportunamente fundados (art. 454 del CPPN) por las defensas de R.H. (fs. 134/9 y 549/54), L.C. (fs.

    140/4 y 585/92), J.F. (fs. 145/8 y 577/84), J.M.G. y D.M. (fs. 156/64 y 594/603), C.P.V. (fs. 165/9 y 635/41), O.L. y R.S. (fs. 170/87 y 761/93), R.G. (fs. 188/9 y 568/75), D.F., J.L., D.P., M.R., T.M., Á.A. y J.A. (fs. 190/7 y 604/13), J.G., R.C. y C.G. (fs. 198/204 y 859/74), A.B. (fs. 205/9 y 832/58), G.B. (fs. 210/4 y 614/31), R.L. (fs. 215 y 723/30), C.E.F. (fs. 216/26 y 808/20), P.O.R. (fs. 227/43 y 655/71), J.G. (fs. 244/9 y 632/4), A.C. (fs. 250/7 y 642/6), J.M. De Vido (fs. 258/325 y 875/931), A.S. (fs. 326/56 y 672/722), C.K. (fs. 485/92 y 731/40), M.L. (fs.

    493/500 y 751/60) y R.G. (fs. 509/15 y 741/50). Igual herramienta procesal fue invocada por las defensas de R.J. (fs. 516/21), O.D. y L.A.S. (fs. 129/33), A.F. y D.L. (fs. 149/55), H.M. (fs. 471/6), H.L. (fs. 477/84), M.C. (fs. 501/8)

    y J.P.S. (fs. 357/469), quienes comparecieron ante este Tribunal a ampliar las razones de su recurso en forma oral (cfr.

    constancias de fs. 798, 800, 802 y 933).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33364871#240099077#20190719122957105 En la misma ocasión se presentó en el legajo la Unidad de Información Financiera (UIF), constituida en parte querellante, a efectos de solicitar la confirmación del pronunciamiento decretado (fs. 647/54).

    Por lo demás, la defensa de H.P., S.S.R. y R.M. adhirió a los recursos de apelación interpuestos por sus consortes de causa (fs.

    555/6), mas omitió comparecer a los fines contemplados en el art. 454 del código de forma, lo cual veda el tratamiento de sus agravios.

  2. En lo que aquí interesa, en el auto de mérito dictado el 19 de marzo pasado el Magistrado Instructor amplió el procesamiento de C.E.F., J.M. De Vido, R.R.J. y J.P.S. -dictado en el marco de las causas 9.608/18 y conexas- por considerarlos responsables del delito de cohecho pasivo en veinticuatro (24) ocasiones o, bien, de una defraudación contra la administración pública en calidad de coautores.

    Las cuatro situaciones procesales fueron acompañadas del dictado de su encierro cautelar, medida que, en el primer caso, quedó supeditada a la aprobación de su desafuero.

    El a quo escogió la misma figura legal al tiempo de definir la situación de los demás recurrentes. A ellos les atribuyó

    un solo supuesto de cohecho, con excepción de C.K., H.L. y C.P.V., a quienes imputó ese delito en dos oportunidades y a M.C., al que adjudicó tres hechos.

    Respecto de todos ellos, el magistrado adoptó igual calificación alternativa -en carácter de partícipes necesarios-, a la vez que también los tuvo como miembros de una asociación ilícita.

    En otro orden, decidió someter a proceso a A.S., P.O.R. y R.L., por los delitos de encubrimiento agravado y violación de los deberes de funcionario público.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33364871#240099077#20190719122957105 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3710/2014/65/CA11 Por último, en todos los casos dispuso el embargo de los bienes de los imputados, en sumas que oscilan entre los setecientos y los cinco millones de pesos.

  3. Un buen segmento de los agravios introducidos por los recurrentes giran en derredor de ciertas deficiencias, tanto del decisorio impugnado como del proceso que le da marco. Violación de la garantía de imparcialidad y de la necesaria congruencia entre actos del proceso, hasta la arbitrariedad del resolutorio o la imprecisión de la imputación, son aspectos que se reiteran en las diversas presentaciones.

    En lo referente a la parte sustancial de la materia, todos los recursos replican la misma crítica: la orfandad probatoria. Así, se mencionaron las inexactitudes de las pruebas empleadas por el juez para fundar su decisión, el anterior pronunciamiento de esta Cámara y sobre todo, la necesidad de llevar a cabo el peritaje cuya realización se encomendó entonces y que, hasta ahora, no fue ordenado.

  4. Como los defensores recordaron, mucho antes de que los cuadernos de O.C. salieran a la luz, los hechos de este expediente ya habían sido investigados y analizados por esta judicatura. En ese entonces, la imputación se circunscribía a una posible defraudación contra la administración pública. Diversas empresas dedicadas al transporte público automotor de pasajeros habrían obtenido subsidios superiores a los que les correspondían, al falsear las declaraciones juradas que les servían de base y en las cuales denunciaban haber recorrido una mayor cantidad de kilómetros que los reales.

    En aquel tiempo, arribó a conocimiento de esta Cámara un primer auto de procesamiento que sólo alcanzaba a funcionarios del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La S.I., que tenía a su cargo la revisión de la causa, entendió por mayoría que las probanzas reunidas eran Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #33364871#240099077#20190719122957105 insuficientes para comprender los contornos fácticos del caso. Adoptó

    así un temperamento expectante a resultas de un estudio pericial que pudiera reflejar las diversas variables y los factores que impactaban en el cálculo de los subsidios. Ello ocurrió en el mes de febrero de 2018 (CCCF, S.I., CFP 3710/2014/15/1, rta. 7-02-2018).

    Poco más de un año después, el legajo volvió a ilustrar un auto de mérito. Mas esta vez, sus alcances fueron diferentes. Desde una faz subjetiva, los procesados no sólo fueron agentes estatales, sino también cerca de cuarenta particulares, representantes de las distintas empresas de transporte. Desde una arista objetiva, el sumario no se ceñiría ya a una simple maniobra defraudatoria, sino que a la luz de los acontecimientos revelados en la causa N° 9608/18 -conocida como la “causa de los cuadernos”-, se entendió que el exceso en el pago de subsidios se había instituido, en verdad, en el carril propicio para la circulación de sobornos. Para el a quo, al interior de la asociación ilícita que todos integraban “…

    durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2003 y el 31 de mayo de 2012, las personas a cargo de las empresas de transporte automotor de pasajeros indicadas pagaban entre un 5% y un 30 % de los subsidios entregados por el Estado Nacional a los nombrados R.R.J. y J.P.S., en sus condiciones de Secretarios de Transporte; ambos dependientes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, J.M.D.V.. A cambio de esos pagos, los referidos funcionarios públicos, valiéndose de las...

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