Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2019, expediente CFP 018704/2018/4/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18704/2018/4/CA2 CCCF –SALA I CFP 18704/2018/4/CA2 “F., C.E., y otro s/

procesamiento”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. M.L. dijo:

I.M. la intervención de este Tribunal los recursos que los defensores de O.I.J.P. y C.E.F. interpusieran contra el auto de mérito en virtud del cual se los procesó como corresponsables del delito de peculado (art.

261, segundo párrafo del C.P.), en calidad de autor y partícipe necesaria, respectivamente (cfr. fs. 1/18, 20/5, y 26/7).

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su inicio a partir de la extracción de testimonios que el Dr. C.B. ordenara en el marco de la causa N.. 9608/2018 de su registro en razón de que, según lo recordaron varios de los llamados a prestar declaración testimonial en esos actuados, durante las presidencias de N.K. y de C.F. de K. la flota aérea presidencial habría sido utilizada con fines diversos a los que legalmente se le acuerdan.

    A este respecto, y según lo precisó el magistrado, al momento de brindar información sobre cuestiones puntuales atinentes a los sucesos allí pesquisados, uno de los testigos recordó

    que existía “un vuelo que le decíamos el diariero porque volábamos los fines de semana –sábados, domingos y feriados- y en general sólo trasladábamos los diarios despegando generalmente a las 06.00 de la mañana desde Aeroparque (…) los vuelos se realizaban solo cuando Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33403066#251037896#20191128121120829 la familia presidencial se encontraba en el sur, podían ser a Calafate o Río Gallegos” (fs. 1 vta.).

    Conforme destacó el a quo, tal circunstancia sería luego recordada por otros testigos quienes -sea ya por un conocimiento de oídas, o por haber participado en tales vuelos-, afirmaron la habitualidad de aquella mecánica de traslado que, en general, comprendía la utilización de los aviones T02, T03, T04, y T10.

    Aunada a tal práctica, los testigos también se refirieron a otra circunstancia que acontecía por entonces respecto del avión de mayor envergadura de la flota –el T01-, mencionando que resultaba habitual que en éste se trasladaran muebles para equipar el hotel que la familia presidencial había construido en la localidad de El Calafate, Pcia. de Santa Cruz.

    Frente a este panorama, iniciadas las actuaciones, y recabadas aquellas medidas de prueba que el magistrado consideró de mayor relevancia, se intimó a los aquí encausados por “haber usado y/o el haber ordenado el uso de los aviones de la flota aérea presidencial, con el único fin de llevar diarios a N.K. y/o C.F. de K. a las ciudades de Calafate y/o Río Gallegos cuando cualquiera de ellos se encontraba en dichas ciudades”, como así también por “haber usado y/o haber ordenado el uso de avión Tango 01 en varias oportunidades para transportar desde el exterior muebles, ropa de blanco u otro tipo de enseres cuyo destino final era alguno de los hoteles de la ciudad del Calafate, propiedad de la familia F.-K.” (cfr. fs. 254/5 y 276/7 de los autos principales).

    Conforme se desprende de las declaraciones indagatorias obrantes a fs. 243/255 y 275/77 de los autos principales, tales supuestos fueron negados por los aquí imputados.

  2. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto por los encausados, el resultado de la prueba producida llevó al magistrado al convencimiento de que correspondía disponer el procesamiento de Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33403066#251037896#20191128121120829 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18704/2018/4/CA2 O.I.P. y C.F. de K. como autor y partícipe necesaria respectivamente del delito que alcanza a aquél funcionario “que empleare en provecho propio o de un tercero trabajos o servicios pagados por una administración pública” (art.

    261, segundo párrafo, del Código Penal).

    Ello así, puesto que consideró que la prueba reunida permitía afirmar que durante el período comprendido entre los años 2003 y 2015, y a instancias de N.K. y/o C.F. de K., O.I.P. había ordenado la utilización de la flota aérea presidencial con el único propósito de trasladar -en ocasión en que los antes nombrados se hallaran en las ciudades de El Calafate o Río Gallegos- la versión impresa de los periódicos nacionales.

    Según se precisara en el resolutorio que en copias obra a fs. 1/8, estos viajes, demostrativos de un claro derroche de fondos públicos y del uso indebido de bienes del Estado, tuvieron un costo que –a la fecha del dictado de dicho auto de mérito- oscilaba entre los 86.650 y 476.500 pesos cada uno.

    Asimismo, en el auto de mención se consideró probado también -al menos con el grado de probabilidad propio de esta instancia procesal- que el avión “Tango 01” fue utilizado a efectos de trasladar bienes de uso destinados a equipar los hoteles ubicados en la ciudad de El Calafate que eran propiedad del matrimonio presidencial.

  3. Contra la citada tesitura se alzan los planteos que las defensas de los encartados esgrimen (cfr. fs. 20/25 y 26/27).

    La defensa de C.F. de K. inauguró sus agravios dando cuenta del origen ilícito que correspondería asignar a estas actuaciones, puesto que las mismas tienen su génesis en testimonios que fueran brindados en el marco de la causa N.. 9608/2018, la cual, según precisó, estaría signada por la vulneración de múltiples garantías constitucionales.

    A ello agregó que la presente pesquisa padece de similares deficiencias, puesto que se originó en una extracción de testimonios de una causa en la cual también intervino el a quo, quien Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33403066#251037896#20191128121120829 pese a ello, asumió la instrucción. Asimismo, apuntaron que otra irregularidad ostensible en estos actuados resulta ser la situación que se presenta frente al testigo V., puesto que si bien en autos prestó declaración testimonial, primeramente lo hizo en calidad de imputado en el marco de la causa madre.

    En otro orden, las defensas se agraviaron acerca del carácter indeterminado que entienden tuvo la imputación que se les dirigiera al momento de intimárselos en el acto de indagatoria, falencia que se reprodujo en el auto de procesamiento.

    Se indica, a este respecto, que fuera de la genérica alusión a un conjunto indeterminado de vuelos que ilegalmente se habrían realizado durante un período de doce años, no existe a su criterio, ni aún a modo de aproximación, alguna circunstancia de modo tiempo o lugar que les hubiera permitido contravenir lo alegado, extremo que revela, a decir de los incidentistas, que los hechos imputados nunca acaecieron. Nada se pudo rebatir, dicen los letrados, porque nada se atribuyó que no fuera la vaga descripción de una conducta presuntamente delictiva.

    Por lo demás, afirmaron que el auto de procesamiento demostraría un razonamiento sesgado puesto que el a quo ha realizado una fragmentada valoración de la prueba que obra en las actuaciones. En ese sentido, precisaron que sólo se hizo hincapié

    en los testimonios que darían cuenta de vuelos abocados únicamente al traslado de periódicos, soslayando que también existen testigos que mencionaron el envío de documentación en esos viajes, en particular, de la síntesis de prensa que la Presidencia obtiene de la Secretaría de Medios, o de otras necesidades logísticas.

    Aunado a ello, en cuanto a la imputación relativa al traslado de muebles u otros elementos para equipar los hoteles de la familia presidencial, mencionaron que se carece de prueba que avale concretamente ese extremo, el cual siquiera fue afirmado por alguno de los testigos a los que el Dr. B. aludió.

    Finalmente, resta mencionar que también fue Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33403066#251037896#20191128121120829 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18704/2018/4/CA2 motivo de agravio el embargo dispuesto que, según se consideró, resultaría arbitrario atento la orfandad de fundamentos para su dictado.

  4. En primer lugar, resulta necesario detenerse en el estudio de aquellas cuestiones tendientes a la invalidación del auto de mérito que fueran introducidas por las defensas atento a la afectación de garantías constitucionales que entienden verificada.

    En este sentido, junto a la crítica general acerca de la ausencia de una fundamentación que dé cuenta de la atribución delictiva que a los encartados se hiciera, las asistencias técnicas han planteado la nulidad en el origen de las actuaciones, la violación de la garantía del “juez natural” y del principio de imparcialidad, como así

    también la afectación al derecho de defensa producto de la vaguedad de la imputación formulada.

    Ahora bien, en igual dirección a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 76/78, entiendo que los citados planteos de nulidad no pueden prosperar.

    En primer término, con relación a las alegadas falencias que ostentaría la causa N.. 9608/2018 –origen de la presente- y al efecto transitivo que los defensores pretenden otorgarle a las mismas mediante su proyección a estos actuados, corresponde puntualizar que no sólo se trata de procesos diversos –razón por la cual no resultaría viable expedirse en esta causa respecto de planteos vinculados con otro expediente- si no que, por lo...

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