Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2020, expediente CSS 038870/2017/CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 38870/2017

AUTOS: “F.C.E. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

OTROS s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires,

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Una vez firme la sentencia interlocutoria de fs. 636/637 dictada por este Tribunal el 22.8.18, las actuaciones volvieron al juzgado nro. 10, que a fs. 644 proveyó a las pruebas ofrecidas por las partes y, en lo que aquí interesa, ordenó el libramiento de oficio al AFIP

solicitado por la demandada, requiriéndole informe todas las retenciones y giros que hubiera efectuado el Ministerio de Desarrollo Social respecto del impuesto a las ganancias de las prestaciones percibidas por la actora sobre las que versa el litigio (ver fs. 651).

Ante la reticencia de la oficiada a responder expresada a fs.

675/676 con invocación del secreto fiscal art. 101 de la Ley de R.T. y la insistencia de la demandada de fs. 679, la Sra. Juez a quo dispuso a fs. 680 reiterar el pedido considerando que los datos requeridos “no se encuentran tutelados por el secreto fiscal”.

Contra lo dispuesto se dirige el recurso de apelación deducido por AFIP a fs. 706/720 (en subsidio del de reposición que fue rechazado a fs. 729), invocando la condición de “legitimado secundario”, “parte incidental” o “parte transitoria”, por el que se alza contra lo resuelto.

II.

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso,

comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 41523 del 2.12.19 del Sr. Fiscal S. a cargo de la F.G. 1, que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse, por el que se propicia declarar formalmente admisible el recurso deducido y revocar lo decido.

Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento he de agregar que la decisión que propicio adoptar no obsta a que pueda reiterarse el pedido de informe en el supuesto que la interesada (que no tuvo reparo alguno en acompañar conjuntamente con la demanda constancias de los descuentos practicados por impuesto a las ganancias con la documentación de fs.

157, 158, 159 y 162) brindase su conformidad expresa al respecto, dispensando de ese modo al organismo del deber de confidencialidad.

Por lo expuesto y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 734/737, corresponde declarar formalmente admisible el recurso deducido,

hacer...

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