Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 028835/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28835/2020

FERNANDEZ CORGO, EDUARDO GUILLERMO c/ CHAPARRO,

J.G. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver la apelación, subsidiariamente efectuada por la parte actora, contra lo resuelto con fecha 19 de agosto del corriente donde se dispone que, “la citación a los inquilinos demandados para que dentro del término de cinco días comparezcan ante el Tribunal en primera audiencia a manifestar si son o han sido locatarios del actor y en caso afirmativo exhiban el último recibo de alquiler, deberá ser efectuada una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) decretado para el área del (AMBA)

    donde se asienta el tribunal, por el Poder Ejecutivo, en el marco de las medidas adoptadas en virtud a la pandemia de COVID-19 que asola al planeta”.

    Se agravia la actora de lo resuelto por la magistrada de grado y entre otras consideraciones, sostiene, que mediante la Acordada Nro. 32/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha levantado la feria extraordinaria y la suspensión de plazos,

    aprobándose los protocolos de actuación que habilitan su funcionamiento, los expedientes deben realizarse íntegramente en soporte digital y cuando la actuación deba desarrollarse en la sede del tribunal o dependencia del mismo, que requiera asistencia presencial,

    debe realizarse mediante un sistema de turnos.

  2. Cabe recordar que nuestro máximo Tribunal mediante la Acordada Nro. 4, de fecha 16 de marzo de 2020, declaró

    inhábiles los días 16 al 31 de marzo de este año para las actuaciones judiciales ante todos los Tribunales del Poder Judicial de la Nación,

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Alta en sistema: 28/09/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    suspendió la atención al público -salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable- y dispuso que a partir del 18 de marzo de 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital- “todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas”.

    Seguidamente, mediante la Acordada Nro. 6/20 dispuso feria extraordinaria por razones de salud...

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