Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Julio de 2019, expediente COM 022042/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C F.C.M. c/ SEVILLA JAQUELINE ANDREA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 22042/2011/CA2 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la providencia de fs. 1235 –

mantenida a fs. 1248/1249-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia denegó un pedido cautelar de embargo o inhibición general de bienes, que indistintamente requirió el actor.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 1246/1247 y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

  2. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por la a quo debe ser confirmado.

    En efecto: mediante la sentencia definitiva dictada a fs. 1150/1160 se hizo lugar a la pretensión demandada, y se declaró la inexistencia de la asamblea de fecha 05/05/09 como así también de las reuniones de directorio de fecha 05/05/09 y 30/05/09 de la sociedad Trasar de C.S., a través de las cuales se gestó un indebido cambio de autoridades.

    Asimismo, se declaró también la nulidad de un poder para pleitos que allí se individualizó.

    En ese marco, la pretensión de obtener una inhibición general de bienes, o en su caso, la de que se decrete un embargo sobre ciertos bienes inmuebles con el objeto de evitar que la sociedad desmerezca su patrimonio, es asunto que no guarda relación ni con el objeto demandado –

    que fue específicamente individualizado en la sentencia definitiva antes referida-, ni tampoco con la eventual ejecución de aquel decisorio.

    Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: MACHIN - TRUEBA F.C.M. c/ SEVILLA JAQUELINE ANDREA Y OTRO s/ORDINARIO Expte. N°22042 Firmado(ante mi) por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23019549#238737040#20190704093614714 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C No resulta óbice a la solución adelantada el hecho de que en el incidente de medidas cautelares n° 22042/2011/1 –que se tiene a la vista-, la primer sentenciante hubiese decretado otrora (hace más de seis años) una inhibición general de bienes respecto de la sociedad Trasar de C.S..

    Ello así, puesto que confrontado ahora el alcance de la sentencia definitiva con el objeto de las medidas solicitadas, es claro que ellos no se relacionan.

    Recuérdese que las medidas cautelares son instrumentales, es decir, enderezadas a asegurar el cumplimiento de la sentencia a la cual acceden, o bien, a efectivizar tal cumplimiento sí, como ocurre en el caso, el reconocimiento...

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